REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITUD. Nº 2014-072.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SOLICITANTES: FRANYI PAOLA PARRA GONZALEZ Y EDBER DARIO SANCEHZ SANCHEZ
A FAVOR DE SUS HIJOS: ENMANUEL GADIEL, EVAN DANIEL Y VICTORIA PAOLA SANCHEZ PARRA

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: FRANYI PAOLA PARRA GONZALEZ Y EDBER DARIO SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 18.962.440 y 16.167.358, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su condición de padres de los niños ENMANUEL GADIEL Y EVAN DANIEL SANCHEZ PARRA. Y de la niña VICTORIA PAOLA SANCHEZ PARRA, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre se ofrece y se obliga a aportar el 32.5% de su salario, que equivale a la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1200,oo) mensuales, fraccionados en cuatro cuotas de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) semanales, que serán entregados a la madre de sus hijos, quien esta obligada a firmar los recibos correspondientes.-

SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informara a su padre cuando estos se encuentren enfermos.-

TERCERO: Las partes establecen un Régimen de Convivencia Familiar Amplio.-

CUARTO: El padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos en medicinas previo recipe médico, exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requieran sus hijos.-

QUINTO: El padre se compromete a aportar el 50% de los gastos de uniformes, zapatos, ropa interior y útiles escolares para sus hijos.

SEXTO: El padre se compromete en aportar el 45% de su bono de su bono de fin de año, para sufragar los gastos de vestuario, ropa interior y zapatos para sus hijos, adicionalmente aportara el juguete para sus hijos.-

SEPTIMO: EL padre ofrece en aportar el 45% de su Bono Vacacional para sus hijos.-

OCTAVO: El padre ofrece en aportar el 45% de las prestaciones sociales que reciba en caso de retiro, adelanto de prestaciones, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa de terminación de su relación laboral para garantizar las pensiones futuras para sus hijos.-

NOVENO: Las partes acuerdan comprometerse a respetarse recíprocamente.-

DECIMO: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efectos a partir de la firma del mismo y aumentadas cada año de acuerdo al aumento salarias indicado por el Ejecutivo Nacional.-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:


Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Obligación Alimentaría celebrado entre los ciudadanos: FRANYI PAOLA PARRA GONZALEZ Y EDBER DARIO SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 18.962.440 y 16.167.358, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia; asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Publica Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: FRANYI PAOLA PARRA GONZALEZ Y EDBER DARIO SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 18.962.440 y 16.167.358, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su condición de padres de los niños ENMANUEL GADIEL Y EVAN DANIEL SANCHEZ PARRA. Y de la niña VICTORIA PAOLA SANCHEZ PARRA, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintiuno (21) días del mes de Febrero del Dos Mil Catorce (2014).-203° Años de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez,


Abog: José M. Colmenares G.


La Secretarial.,

Abog. Andrea L. Ortega B.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en la Solicitud Nº S-2014-072 el anterior fallo, siendo las once horas de la mañana, y se registró la sentencia bajo el N° 058.-

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.