RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: N° 2013-3935.
CAUSA. REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: KEILA DEL CARMEN AÑEZ GAMARRA.
ABOGADO ASISTENTE. MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSORA PUBLICA N° 1 PARA EL AREA DE LA LOPNA
A FAVOR DE LA ADOLESCENTE: SARAY DEL CARMEN FRANCHI AÑEZ.
DEMANDADO: JOXY ANDRI FRANCHI MONTIEL.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana KEILA DEL CARMEN AÑEZ GAMARRA venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.167.800, con domicilio en la calle Colón, casa Nº 6-30, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada Maria Milagros Suárez, Defensora Pública N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor de la adolescente SARAY DEL CARMEN FRANCHI AÑEZ, de 12 año de edad, en contra del ciudadano: JOXY ANDRI FRANCHI MONTIEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 14.845.933, domiciliado en el sector Carlos Andrés, calle 10, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia.-

Por auto dictado en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del 2013, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 29 de Enero del 2014, se citó al demandado ciudadano JOXY ANDRI FRANCHI MONTIEL.-

En fecha Doce (12)) de Febrero del 2014, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos KEILA DEL CARMEN AÑEZ GAMARRA Y JOXY ANDRI FRANCHI MONTIEL, asistidos por la abogada Maria Milagros Suárez Defensora Pública N° 1 en el área de la LOPNA donde manifestaron a fin de dar por terminado la presente causa convinieron en lo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece como pensión de manutención el 16,6% de su salario integral que equivale a la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs 543,00) mensual, los cuales serán fraccionados en dos cuotas quincenas de DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 271,50) y serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 1750119430010002299, a nombre de Keila del Carmen Añez Gamarra. Adicionalmente el obligado aportará intermensual, es decir un mes si un mes no artículos de uso personal tales como shampoo, enjuague, afeitadoras, toallas sanitarias, desodorante, colonia y talco para los pies.-

SEGUNDO: El padre se compromete en aportar el 50% de los gastos en medicinas, exámenes de laboratorio previa consulta médica.-

TERCERO: Para la época escolar en el mes de agosto de cada año el padre ofrece la cantidad de 61% de un salario mínimo que equivale a DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo).-





CUARTA: El padre aportará en el mes de diciembre para sufragar los gastos de navidad y fin de año, el 20% del bono de fin de año que perciba de su relación laboral. Adicionalmente aportará el regalo de navidad.-

QUINTA: El padre ofrece en aportar el 16,6% del bono vacacional.-

SEXTA: El padre ofrece el 16.6% de las prestaciones sociales en caso de terminación de su relación laboral.-

SEPTIMA: Las partes acuerdan un régimen de convivencia familiar amplio.-

OCTAVA: Las partes acuerdan que las cantidades antes descritas serán aumentadas en la misma proporción en que aumente el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.-
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PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y así mismo ordena el archivo del Expediente N° 1909. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue KEILA DEL CARMEN AÑEZ GAMARRA, a favor de su hija SARAY DEL CARMEN FRANCHI AÑEZ, ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del Dos Mil Catorce (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,




La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo la diez y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada la Sentencia bajo el N° 055.-

La Secretaria.,


Abog. Andrea L. Ortega B.,