Expediente Nº 2725-2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203º Y 154º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

DEMANDANTE: S.M. INGENIERÍA DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE FALLAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (DETEK, C.A.) inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 15 de septiembre del 2000, Nº 39, tomo 44-A, en la persona de su Administrador Principal MERVIN GONZÁLEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.114.414, de este domicilio, representada legalmente por los abogados JAVIER MANSTRETTA, LAURA MANSTRETTA, ANMY TOLEDO, ANDREA GÓMEZ y ALYSETTE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 57.837, 105.913, 48.441, 129.116 y 63.351 respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADO: S.M. ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANMY, S.A. (Z & P), inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Zulia, el 15 de marzo de 1955, Nº 10, folios 12, representado legalmente por los abogados HÉCTOR ACHE, LAURA FIGUEROA, RAXELY GUTIÉRREZ, DAVID CACHÓN, VANESSA ACHE, CHRISTIAN HINESTROZA y NESTOR RUBIO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 25.791, 103.448, 128.609, 130.910, 124.826, 115.625 y 128.630 respectivamente, de este domicilio.

Ocurre la ciudadana S.M. INGENIERÍA DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE FALLAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (DETEK, C.A.), representada legalmente por los abogados JAVIER MANSTRETTA, LAURA MANSTRETTA, ANMY TOLEDO, ANDREA GÓMEZ y ALYSETTE SÁNCHEZ, identificados ut supra, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES en contra de S.M. ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANMY, S.A. (Z & P), representado legalmente por los abogados HÉCTOR ACHE, LAURA FIGUEROA, RAXELY GUTIÉRREZ, DAVID CACHÓN, VANESSA ACHE, CHRISTIAN HINESTROZA y NESTOR RUBIO, identificados en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 6 de mayo de 2013.
El 31 de enero del año 2014, según consta en actas, la parte actora S.M. INGENIERÍA DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE FALLAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (DETEK, C.A.), representada legalmente por el abogado JAVIER MANSTRETTA, junto con la parte demandada S.M. ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANMY, S.A. (Z & P), representado legalmente por los abogados HÉCTOR ACHE, efectuaron transacción en los siguientes términos;
“(…) La suma de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 269.370,79) suma que constituye la obligación demandada menos la cantidad de VEINTE Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 21.928,48) por retensión del 75% del monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 4.873,01) CORRESPONDIENTE AL 2% DE Impuesto Sobre la Renta (ISLR) contenida en las facturas titulo de la acción mas los intereses moratorios e indexación de la suma adeudada, con ocasión de la perdida del valor adquisitivo de la moneda que ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 291.169,30) mediante cheque de gerencia Nº 00004715 girado en contra del Banco Banesco, a nombre de INGENIERÍA EN PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE FALLAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (DETEK, C.A.) de fecha veinte y siete (27) de enero del 2014 (…) La suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mediante cheque Nº 10711954 girado en contra del Banco Banesco, a nombre de JAVIER MANSTRETTA CARDOZO, de fecha veinte y cuatro (24) de enero del 2014, por concepto de honorarios profesionales, causados en el presente proceso (…)”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Artículo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Observa este Jurisdicente, que la parte actora S.M. INGENIERÍA DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE FALLAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (DETEK, C.A.), representada legalmente por el abogado JAVIER MANSTRETTA, junto con la parte demandada S.M. ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANMY, S.A. (Z & P), representado legalmente por los abogados HÉCTOR ACHE, hicieron uso de la transacción; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por esta juzgadora, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre S.M. INGENIERÍA DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE FALLAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (DETEK, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 15 de septiembre del 2000, Nº 39, tomo 44-A, en la persona de su Administrador Principal MERVIN GONZÁLEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.114.414, de este domicilio, representada legalmente por los abogados JAVIER MANSTRETTA, LAURA MANSTRETTA, ANMY TOLEDO, ANDREA GÓMEZ y ALYSETTE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 57.837, 105.913, 48.441, 129.116 y 63.351 respectivamente, de este domicilio, y S.M. ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANMY, S.A. (Z & P), inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Zulia, el 15 de marzo de 1955, Nº 10, folios 12, representado legalmente por los abogados HÉCTOR ACHE, LAURA FIGUEROA, RAXELY GUTIÉRREZ, DAVID CACHÓN, VANESSA ACHE, CHRISTIAN HINESTROZA y NESTOR RUBIO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 25.791, 103.448, 128.609, 130.910, 124.826, 115.625 y 128.630 respectivamente, de este domicilio, por el juicio de COBRO DE BOLÍVARES.

2) Se ordena archivar el expediente por constar en actas el cumplimiento de lo acordado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo al 3 día del mes de febrero del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 2:30 pm se dictó y publicó el fallo que antecede.

SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA