REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud No. 2565-2013
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MERCEDES BEATRIZ BASTARDO DE TORRES Y ANTONIO JOSE TORRES ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.642.125 y V-3.507.406, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho LUISANA RINCON MARCANO , inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.164.946, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 03 de Abril de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 07 de febrero de 2014, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Trigésimo Cuarto (34) del Ministerio Público, manifestando su opinión favorable en fecha 13 de febrero del mismo año.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MERCEDES BEATRIZ BASTARDO DE TORRES Y ANTONIO JOSE TORRES ALVARADO ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 26 de enero de 1977, por ante la Jefatura Civil del Municipio Licenciado Urbaneja Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, Acta No 11
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que de esta unión procreamos tres hijos que llevan por nombre NORKA BEATRIZ TORRES BASTARDO, GUILLERMO ANTONIO TORRES BASTARDO Y JOSE ANTONIO TORRES BASTARDO todos venezolanos, mayores de edad según consta en acta de nacimientos, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
La Secretaria,
ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ
En la misma fecha siendo las diez y cincuenta (11:00 am) de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede.
La Secretaria,
ABOG. JAKELINE PALENCIA RODRIGUEZ
LUG/mcuv
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