REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de Febrero de 2.014
203° y 153°
Solicitud Nº 2.354-2.014
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: DORIS VICTORIA DEPABLOS DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.028.226, asistido en este acto por la Abogada: MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.733, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: JAVIER CORNELIO BRAVO OVALLES, KATTY ELAINE BRAVO DEPABLOS y KEYLA ELIZABETH BRAVO DEPABLOS, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 15.435.352, 15.282.433 y 15.504.824, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: DORIS VICTORIA DEPABLOS DE BRAVO, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: JAVIER CORNELIO BRAVO OVALLES, KATTY ELAINE BRAVO DEPABLOS y KEYLA ELIZABETH BRAVO DEPABLOS, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: CORNELIO SEGUNDO BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.028.226, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo tres (03) hijos, quien falleció en fecha 27 de Agosto de 2.013. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Bárbara Municipio Colon del Estado Zulia, signada con el Nº 199 del año 2.013; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Libertad Estado Táchira del año 1.979; 3) Justificativo evacuado por ante la Notario Publica Sexta de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 31 de Octubre de 2.013; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: JAVIER CORNELIO BRAVO OVALLES, KATTY ELAINE BRAVO DEPABLOS y KEYLA ELIZABETH BRAVO DEPABLOS, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Carlos del Zulia Municipio Colon, signada con el Nº 1.129 del año 1.979, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2.429 del año 1.981, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 3597 del año 1.980; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: CORNELIO SEGUNDO BRAVO, DORIS VICTORIA DEPABLOS DE BRAVO, JAVIER CORNELIO BRAVO OVALLES, KATTY ELAINE BRAVO DEPABLOS y KEYLA ELIZABETH BRAVO DEPABLOS. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: DORIS VICTORIA DEPABLOS DE BRAVO, JAVIER CORNELIO BRAVO OVALLES, KATTY ELAINE BRAVO DEPABLOS y KEYLA ELIZABETH BRAVO DEPABLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros . 5.028.226, 15.435.352, 15.282.433 y 15.504.824, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CORNELIO SEGUNDO BRAVO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Seis (06) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cinco (05) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Seis (06) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Cinco (05) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinte (20) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
AJC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.354-2.014
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