REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 03 de Febrero de 2.014
203° y 153°
Solicitud Nº 2.343-2.014

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: ISABEL JANET RINCON VEZGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.507.616, asistido en este acto por el Abogado: ALVARO ENRIQUE VALBUENA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.626, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: EDGAR RINCON VEZGA, SILVESTRE EMIRO RINCON VEZGA, MARIBEL RINCON VEZGA y ADRIANA RINCON VEZGA , todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 3.113.478, 4.518.139, 7.602.546 y 7.715.351, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: ISABEL JANET RINCON VEZGA, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: EDGAR RINCON VEZGA, SILVESTRE EMIRO RINCON VEZGA, MARIBEL RINCON VEZGA y ADRIANA RINCON VEZGA, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: SILVESTRE EMIRO RINCÓN FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, medico, titular de la Cédula de Identidad N° 124.465, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo cinco (05) hijos, quien falleció en fecha 08 de Octubre de 2.013. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 314 del año 2.013; 2) Copia Certificada del Acta de defunción de la Ciudadana ISABEL VEZGA DE RINCON, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 183 del año 1.997; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada del Registro Publico Oficina Principal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 6 del año 1.945; 4) Justificativo evacuado por ante la Notario Publica Primera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 18 de Diciembre de 2.013; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ISABEL JANET RINCON VEZGA, EDGAR RINCON VEZGA, SILVESTRE EMIRO RINCON VEZGA, MARIBEL RINCON VEZGA y ADRIANA RINCON VEZGA, Certificación emanada del Consejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 126 del año 1.949, Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 72 del año 1.946, Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 858 del año 1.951, Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio Santa Bárbara del Estado Zulia, signada con el Nº 497 del año 1.959; Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio Santa Bárbara del Estado Zulia, signada con el Nº 207 del año 1.963; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: SILVESTRE EMIRO RINCÓN FUENMAYOR, ISABEL JANET RINCON VEZGA, EDGAR RINCON VEZGA, SILVESTRE EMIRO RINCON VEZGA, MARIBEL RINCON VEZGA y ADRIANA RINCON VEZGA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ISABEL JANET RINCON VEZGA, EDGAR RINCON VEZGA, SILVESTRE EMIRO RINCON VEZGA, MARIBEL RINCON VEZGA y ADRIANA RINCON VEZGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros . 3.507.616, 3.113.478, 4.518.139, 7.602.546 y 7.715.351, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SILVESTRE EMIRO RINCÓN FUENMAYOR. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO

La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Tres (03) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Dos (32) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-


JAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.343-2.014