REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 19 de Febrero de 2.014
203° y 153°
Solicitud Nº 2.371-2.014
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MARIA EUGENIA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.452.997, asistido en este acto por el Abogado: FIDEL ARTURO PINZÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.555, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: CINDY ELENA RODRIGUEZ SALAS, MAGDALENA RAMONA RODRIGUEZ SALAS y GABRIEL DE JESUS RODRIGUEZ SALAS, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 17.460.810, 17.460.809 y 19.809.459, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: MARIA EUGENIA SALAS, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: CINDY ELENA RODRIGUEZ SALAS, MAGDALENA RAMONA RODRIGUEZ SALAS y GABRIEL DE JESUS RODRIGUEZ SALAS, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: SIXTO JESUS RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.965.490, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo tres (03) hijos, quien falleció en fecha 13 de Agosto de 2.013. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1798 del año 2.013; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 101 del año 1.999; 3) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 21 de Octubre de 2.013; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: CINDY ELENA RODRIGUEZ SALAS, MAGDALENA RAMONA RODRIGUEZ SALAS y GABRIEL DE JESUS RODRIGUEZ SALAS, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1539 del año 1.983, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2009 del año 1.982, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 968 del año 1.988; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: SIXTO JESUS RODRIGUEZ, MARIA EUGENIA SALAS, CINDY ELENA RODRIGUEZ SALAS, MAGDALENA RAMONA RODRIGUEZ SALAS y GABRIEL DE JESUS RODRIGUEZ SALAS. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MARIA EUGENIA SALAS, CINDY ELENA RODRIGUEZ SALAS, MAGDALENA RAMONA RODRIGUEZ SALAS y GABRIEL DE JESUS RODRIGUEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros . 10.452.997, 17.460.810, 17.460.809 y 19.809.459, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SIXTO JESUS RODRIGUEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Tres (03) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiuno (21) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
JAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.371-2.014
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