REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de Febrero de 2.014.
203° y 154°
Solicitud Nº 2.367-2.014
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ALBA RAFAELA MEDINA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera , titular de la Cedula de Identidad Nº 3.114.134, debidamente asistida por la abogada: ZULAY CLIMASTONE MESA, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.863, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: ARISTOMENES JOSE MEDINA VELASQUEZ, AARON LENIN MEDINA UZCATEGUI, MARIO RAUL MEDINA UZCATEGUI, DAVID LEONARDO MEDINA UZCATEGUI y ALFREDO ALEJANDRO MEDINA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 1.668.435, 10.439.684, 12.620.636, 12.620.635 y 16.560.845, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana ALBA RAFAELA MEDINA VELASQUEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: ARISTOMENES JOSE MEDINA VELASQUEZ, AARON LENIN MEDINA UZCATEGUI, MARIO RAUL MEDINA UZCATEGUI, DAVID LEONARDO MEDINA UZCATEGUI y ALFREDO ALEJANDRO MEDINA UZCATEGUI, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante AIDEE DEL CONSUELO MEDINA VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.114.127, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijos, quien falleció en fecha 24 de Septiembre de 2.013. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 2121, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia año 2.013; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de Enero de 2014; 3;) Copia Certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana: BETULIA INES VELASQUEZ VIUDA DE MEDINA signada con el Nº 28, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia año 1.988; 4) Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano: MARIO JOSE MEDINA signada con el Nº 145, Certificación emanada de la Prefectura del Municipio Santa Bárbara Distrito Maracaibo del Estado Zulia año 1.975; 5) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ARISTOMENES JOSE MEDINA VELASQUEZ, AARON LENIN MEDINA UZCATEGUI, MARIO RAUL MEDINA UZCATEGUI, DAVID LEONARDO MEDINA UZCATEGUI, ALFREDO ALEJANDRO MEDINA UZCATEGUI y AARON JOSE MEDINA VELASQUEZ, el último de los nombrado es (Difunto), Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 329, del año 1.942, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 7200, del año 1.975, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 912, del año 1.977, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Estado Zulia, signada con el Nº 230, del año 1.984, 6;) Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano: AARON JOSE MEDINA VELASQUEZ signada con el Nº 48, Certificación emanada del Registro Civil Parroquia Bolivar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del año 2.009, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquira Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2738, del año 1.971; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: AIDEE DEL CONSUELO MEDINA VELASQUEZ, ARISTOMENES JOSE MEDINA VELASQUEZ, ALBA RAFAELA MEDINA VELASQUEZ, AARON LENIN MEDINA UZCATEGUI, MARIO RAUL MEDINA UZCATEGUI, DAVID LEONARDO MEDINA UZCATEGUI, ALFREDO ALEJANDRO MEDINA UZCATEGUI y AARON JOSE MEDINA VELASQUEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ALBA RAFAELA MEDINA VELASQUEZ y ARISTOMENES JOSE MEDINA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº 3.114.134 y 1.668.435 y por el ciudadano AARON JOSE MEDINA VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.507.516, quien se encuentra difunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, se declaran por derecho de representación a sus hijos AARON LENIN MEDINA UZCATEGUI, MARIO RAUL MEDINA UZCATEGUI, DAVID LEONARDO MEDINA UZCATEGUI y ALFREDO ALEJANDRO MEDINA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula Nº 10.439.684, 12.620.636, 12.620.635 y 16.560.845, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AIDEE DEL CONSUELO MEDINA VELASQUEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Dos (32) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.367-2.014
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