REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 12 de Febrero de 2.014
203° y 154°
Solicitud Nº 2.342-2.014
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: NANCY DE JESUS CHACIN DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.148.144, asistido en este acto por el Abogado: NESTOR VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.884, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: MARIA CHIQUINQUIRA COLINA CHACIN, HERNAN RAIMUNDO COLINA CHACIN, ANGEL MARTÍN COLINA CHACIN, NANCY MARGARITA COLINA CHACIN, NELLY EUNICE COLINA CHACIN, GUILLERMO RAFAEL COLINA CHACIN, NELSON DE JESUS COLINA CHACIN y JOSEF LEONARDO COLINA FERRER, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.970.116, 9.761.734, 9.761.738, 9.761.739, 10.422.235, 11.863.774, 12.873.154 y 19.309.058, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: NANCY DE JESUS CHACIN DE COLINA, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: MARIA CHIQUINQUIRA COLINA CHACIN, HERNAN RAIMUNDO COLINA CHACIN, ANGEL MARTÍN COLINA CHACIN, NANCY MARGARITA COLINA CHACIN, NELLY EUNICE COLINA CHACIN, GUILLERMO RAFAEL COLINA CHACIN, NELSON DE JESUS COLINA CHACIN y JOSEF LEONARDO COLINA FERRER, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: HERNAN RAIMUNDO COLINA, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, medico, titular de la Cédula de Identidad N° 3.378.879, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo ocho (08) hijos, quien falleció en fecha 11 de Septiembre de 2.013. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 716 del año 2.013; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 299 del año 1.975; 3) Justificativo evacuado por ante la Notario Publico Interino de la Notaria Publica Primera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 20 de Diciembre de 2.013; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MARIA CHIQUINQUIRA COLINA CHACIN, HERNAN RAIMUNDO COLINA CHACIN, ANGEL MARTÍN COLINA CHACIN, NANCY MARGARITA COLINA CHACIN, NELLY EUNICE COLINA CHACIN, GUILLERMO RAFAEL COLINA CHACIN, NELSON DE JESUS COLINA CHACIN y JOSEF LEONARDO COLINA FERRER, Certificación emanada del Registro Principal del Municipal Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1854 del 1.965, Certificación emanada del Registro Principal del Municipal Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2106 del año 1.967, Certificación emanada del Registro Principal del Municipal Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2325 del año 1.960, Certificación emanada del Registro Principal del Municipal Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 4655 del año 1.969, Certificación emanada del Registro Principal del Municipal Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 4510 del año 1.961, Certificación emanada del Registro Principal del Municipal Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 4283 del año 1.962, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipal Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1617 del año 1.961, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipal Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1476 del año 1.989; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: HERNAN RAIMUNDO COLINA, NANCY DE JESUS CHACIN DE COLINA, MARIA CHIQUINQUIRA COLINA CHACIN, HERNAN RAIMUNDO COLINA CHACIN, ANGEL MARTÍN COLINA CHACIN, NANCY MARGARITA COLINA CHACIN, NELLY EUNICE COLINA CHACIN, GUILLERMO RAFAEL COLINA CHACIN, NELSON DE JESUS COLINA CHACIN y JOSEF LEONARDO COLINA FERRER. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: NANCY DE JESUS CHACIN DE COLINA, MARIA CHIQUINQUIRA COLINA CHACIN, HERNAN RAIMUNDO COLINA CHACIN, ANGEL MARTÍN COLINA CHACIN, NANCY MARGARITA COLINA CHACIN, NELLY EUNICE COLINA CHACIN, GUILLERMO RAFAEL COLINA CHACIN, NELSON DE JESUS COLINA CHACIN y JOSEF LEONARDO COLINA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.148.144, 7.970.116, 9.761.734, 9.761.738, 9.761.739, 10.422.235, 11.863.774, 12.873.154 y 19.309.058, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HERNAN RAIMUNDO COLINA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se agrego constante de Quince (15) folio útiles y se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Un (01) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Treinta y Cuatro (34) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
JAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.342-2.014
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