REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de Febrero de 2.014
203° y 154°
Solicitud Nº 2.366-2.014

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: ANTHONY DEL ROSARIO ARGUELLE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.664.412, asistido en este acto por la Abogada: KENDRINA DE LOS ANGELES TORRES MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.575, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: ANGELA DEL CARMEN ARGUELLE PIÑA, ANGEL LUIS DEL ROSARIO ARGUELLE, ANGELVIS DEL ROSARIO ARGUELLE y ANDERSON DEL ROSARIO ARGUELLE, todos venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.942.343, 19.808.840, 16.365.664 y 19.808.838, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: ANTHONY DEL ROSARIO ARGUELLE, actuando en este acto en su propio nombre y representación de los Ciudadanos: ANGELA DEL CARMEN ARGUELLE PIÑA, ANGEL LUIS DEL ROSARIO ARGUELLE, ANGELVIS DEL ROSARIO ARGUELLE y ANDERSON DEL ROSARIO ARGUELLE, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: ANGEL ENRIQUE DEL ROSARIO SOLER, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.305.351, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 05 de Noviembre de 2.013. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 245 del año 2.013; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 461 del año 1.981; 3) Justificativo evacuado por ante la Notario Publica de la Ciudad de San Francisco del Estado Zulia de fecha 05 de Febrero de 2.014; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ANTHONY DEL ROSARIO ARGUELLE, ANGEL LUIS DEL ROSARIO ARGUELLE, ANGELVIS DEL ROSARIO ARGUELLE y ANDERSON DEL ROSARIO ARGUELLE, Certificación emanada del Registro Civil Parroquia Domitila Flores del Estado Zulia, signada con el Nº 938 del año 1.990, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 2724 del año 1.986, Certificación emanada del Registro Civil Municipal del Estado Zulia, signada con el Nº 1699 del año 1.982, Certificación emanada del Registro Civil Parroquia Domitila Flores del Estado Zulia, signada con el Nº 939 del año 1.990; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ANGEL ENRIQUE DEL ROSARIO SOLER, ANGELA DEL CARMEN ARGUELLE PIÑA, ANTHONY DEL ROSARIO ARGUELLE, ANGEL LUIS DEL ROSARIO ARGUELLE, ANGELVIS DEL ROSARIO ARGUELLE y ANDERSON DEL ROSARIO ARGUELLE. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ANGELA DEL CARMEN ARGUELLE PIÑA, ANTHONY DEL ROSARIO ARGUELLE, ANGEL LUIS DEL ROSARIO ARGUELLE, ANGELVIS DEL ROSARIO ARGUELLE y ANDERSON DEL ROSARIO ARGUELLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.942.343, 18.664.412, 19.808.840, 16.365.664 y 19.808.838, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL ENRIQUE DEL ROSARIO SOLER. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Nueve (09) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Ocho (08) a al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO

La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Nueve (09) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Ocho (08) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintidós (22) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-




JAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.366-2.014