REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de Febrero de 2.014.
203° y 154°
Solicitud Nº 2.340-2.014
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: DEXY BEATRIZ GONZALEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.062.148, asistida en este acto por la abogada: MARIANELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.755, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: ANA FELICIA GONZALEZ RUIZ, JOSE DE LA CRUZ GONZALEZ RUIZ, OSWALDO ANTONIO GONZALEZ RUIZ, FREDYS ENRIQUE GONZALEZ RUIZ, LIDYS JOSEFINA GONZALEZ RUIZ, MERVIN ALBERTO GONZALEZ RUIZ, EDGAR RAMON GONZALEZ RUIZ, JOSE GREGORIO GONZALEZ RUIZ y ANGEL GIOVANY GONZALEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.756.521, 4.754.921, 5.062.156, 4.751.865, 4.526.983, 7.797.930, 7.722.173, 7.723.865 y 7.815.061, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: DEXY BEATRIZ GONZALEZ RUIZ, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: ANA FELICIA GONZALEZ RUIZ, JOSE DE LA CRUZ GONZALEZ RUIZ, OSWALDO ANTONIO GONZALEZ RUIZ, FREDYS ENRIQUE GONZALEZ RUIZ, LIDYS JOSEFINA GONZALEZ RUIZ, MERVIN ALBERTO GONZALEZ RUIZ, EDGAR RAMON GONZALEZ RUIZ, JOSE GREGORIO GONZALEZ RUIZ y ANGEL GIOVANY GONZALEZ RUIZ, antes identificados, como únicos y universales herederos de la causante: MARIA LOURDES RUIZ DE GONZALEZ, quien eran venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.108.438, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejó diez (10) hijos, quien falleció en fecha 14 de Abril de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 045, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia del año 2.011; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 26 de Diciembre de 2013; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: DEXY BEATRIZ GONZALEZ RUIZ, ANA FELICIA GONZALEZ RUIZ, JOSE DE LA CRUZ GONZALEZ RUIZ, OSWALDO ANTONIO GONZALEZ RUIZ, FREDYS ENRIQUE GONZALEZ RUIZ, LIDYS JOSEFINA GONZALEZ RUIZ, MERVIN ALBERTO GONZALEZ RUIZ, EDGAR RAMON GONZALEZ RUIZ, JOSE GREGORIO GONZALEZ RUIZ y ANGEL GIOVANY GONZALEZ RUIZ, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 339 del año 1.957, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 505 del año 1.947, Datos Filiatorios del Ciudadano: JOSE DE LA CRUZ GONZALEZ RUIZ, Datos Filiatorios del Ciudadano: OSWALDO ANTONIO GONZALEZ RUIZ, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 128 del año 1.953, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 954 del año 1.954, Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio Cristo de Aranza Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 542 del año 1.961, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 704 del año 1.958, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 891 del año 1.959, Certificación emanada de la Jefatura Civil del Municipio Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 5157 del año 1.975; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: MARIA LOURDES RUIZ DE GONZALEZ, DEXY BEATRIZ GONZALEZ RUIZ, ANA FELICIA GONZALEZ RUIZ, JOSE DE LA CRUZ GONZALEZ RUIZ, OSWALDO ANTONIO GONZALEZ RUIZ, FREDYS ENRIQUE GONZALEZ RUIZ, LIDYS JOSEFINA GONZALEZ RUIZ, MERVIN ALBERTO GONZALEZ RUIZ, EDGAR RAMON GONZALEZ RUIZ, JOSE GREGORIO GONZALEZ RUIZ y ANGEL GIOVANY GONZALEZ RUIZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: DEXY BEATRIZ GONZALEZ RUIZ, ANA FELICIA GONZALEZ RUIZ, JOSE DE LA CRUZ GONZALEZ RUIZ, OSWALDO ANTONIO GONZALEZ RUIZ, FREDYS ENRIQUE GONZALEZ RUIZ, LIDYS JOSEFINA GONZALEZ RUIZ, MERVIN ALBERTO GONZALEZ RUIZ, EDGAR RAMON GONZALEZ RUIZ, JOSE GREGORIO GONZALEZ RUIZ y ANGEL GIOVANY GONZALEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.062.148, 4.756.521, 4.754.921, 5.062.156, 4.751.865, 4.526.983, 7.797.930, 7.722.173, 7.723.865 y 7.815.061, respectivamente, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA LOURDES RUIZ DE GONZALEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma se agrego constante de dos (02) folio útiles y se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintinueve (29) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.340-2.014
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