REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, seis (06) de febrero del año dos mil catorce (2014)
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano JUAN SIMÓN ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.661.716, asistido por la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.336; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se lo acrediten a él como el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del extinto CLEMENTE JESÚS ARRIETA CHOURIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.715.883, fallecido el día diecisiete (17) de marzo del año dos mil doce (2012) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 016, libro 01, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CLEMENTE JESÚS ARRIETA CHOURIO, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 6.616, libro 11, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959). 2) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ENCARNACIÓN CHOURIO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 218, libro 01, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988). 3) 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante el Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos YADIRY PITALUA y ARMANDO JOSÉ VALERO, titulares de la cédula de identidad número V-12.872.948 y V-5.807.115, respectivamente, quienes manifestaron que el requirente, es el único y universal heredero del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante el Tribunal, éste Juzgado, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CLEMENTE JESÚS ARRIETA CHOURIO, al ciudadano JUAN SIMÓN ARRIETA, titular de la cédula de identidad número V-1.661.716. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales previa su certificación, así como la devolución de la solicitud con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la solicitud. Expídanse dos (02) copias certificadas de la solicitud.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número 041-14 y se devolvieron los documentos originales solicitados y se expidieron las copias certificadas.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.