REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, cuatro (04) de febrero del año dos mil catorce (2014)
203° y 154°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana NELLY BENITA ANDRADE DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.167.340, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del Derecho MARÍA ALEJANDRA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.150; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a las ciudadanas MARIZNEY LINARES ANDRADE y KAROLAYH LINARES ANDRADE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-14.305.370 y V-14.582.022, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JESÚS ENRIQUE LINARES BARRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.534.385, fallecido el día veintidós (22) de enero del año dos mil doce (2012) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 37, libro 01, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre JESÚS ENRIQUE LINARES BORRERO y NELLY BENITA ANDRADE VERGEL, por ante la Prefectura del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 783, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976). 2)Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIZNEY LINARES ANDRADE, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco, signada con el número 473, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana KAROLAYH LINARES ANDRADE, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 1.931, libro 4, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980). 4)Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas JEAN CARLOS RINCÓN SOTO y EDUIN JOSÉ BRACHO VILLASMIL, titulares de la cédula de identidad número V-14.305.023 y V-16.365.835, respectivamente, quienes manifestaron que la requirente y sus hijas son las únicas y universales herederas del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESÚS ENRIQUE LINARES BARRERO, a los ciudadanas NELLY BENITA ANDRADE DE LINARES, MARIZNEY LINARES ANDRADE y KAROLAYH LINARES ANDRADE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.167.340, V-14.305.370 y V-14.582.022, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se expidieron las copias solicitadas y se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número 035-14.


LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.