REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud 014-13
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día diecisiete (17) de enero del año dos mil trece (2013) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos KELVIN DANIEL SANDREA VÍLCHEZ Y ÁNGELA CRISTINA GUTIÉRREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-18.833.987 y V-18.919.679, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho NERYMAR CANADELL, inscrita el INPREABOGADO bajo el número 185.321, acuden para solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento.-
Por resolución dictada en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil trece (2013), se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en el escrito.-
En fecha tres (03) de febrero del año en curso, los ciudadanos KELVIN DANIEL SANDREA VÍLCHEZ Y ÁNGELA CRISTINA GUTIÉRREZ MORA, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos decretada en divorcio, por cuanto ha transcurrido el tiempo legal establecido sin que haya existido reconciliación.-
Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) El vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos KELVIN DANIEL SANDREA VÍLCHEZ Y ÁNGELA CRISTINA GUTIÉRREZ MORA, antes identificados, celebrado en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil nueve (2009) ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta número 133; 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos KELVIN DANIEL SANDREA VÍLCHEZ Y ÁNGELA CRISTINA GUTIÉRREZ MORA, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste que los mismos se hayan reconciliado, con lo cual se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) que los solicitantes expresaron que durante su matrimonio no adquirieron bienes que liquidar; 4) que los solicitantes manifestaron en su declaración que no procrearon hijos y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos KELVIN DANIEL SANDREA VILCHEZ Y ANGELA CRISTINA GUTIERREZ MORA ante Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. GABIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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