REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

En el día de hoy, veintiuno (21) de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), día y hora fijados previamente por este Tribunal para llevarse a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR en el juicio que por motivo DESALOJO inició el ciudadano JOSÉ ALBERTO DÍAZ ORTÍZ en contra de SILVIA VILLEGAS, se dio inicio a la misma. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano JOSÉ ALBERTO DÍAZ ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.777.923, asistido por el profesional del derecho JOSÉ ALBERTO MADRIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 87.867. Igualmente, se hace constar que se hizo presente la ciudadana SILVIA CORINA VILLEGAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.683.596, asistida por la profesional del derecho SARA ELENA LEÓN BOHÓRQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 21.726. De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la Juez exhorta a las partes a conciliar sus posiciones. Seguidamente, se concede la palabra a la parte accionada con la asistencia de autos quien expone: “En este estado, libre de coacción y voluntariamente, convengo en la demanda planteada tanto en los hechos como en el derecho. En tal sentido, me comprometo a entregar a la parte demandante antes identificada, el inmueble objeto de la presente causa libre de personas y de los objetos muebles de mi propiedad el día veintiuno (21) de mayo del año dos mil catorce (2014); igualmente, propongo pagar la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.00,oo) mensuales por concepto de canon de arrendamiento a partir del mes de marzo del año en curso.” En este acto, toma la palabra el actor con la asistencia de autos quien expone: “Acepto el convenimiento planteado.” Se verifica la presencia de las partes con la asistencia de autos, antes identificados, y por cuanto las mismas acordaron poner fin al proceso de la forma antes descrita, este Tribunal HOMOLOGA por no se contraria al orden público ni a la Ley los términos planteados en el presente modo de auto composición procesal, y le otorga al acuerdo carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la ley Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicillllal del Estado Zulia, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Abog. María del Pilar Faria Romero. Mg. Sc.


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Parte actora


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Abogado asistente


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Parte demandada


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Abogado asistente
La Secretaria,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.


PUBLÍQUESE y REGISTRESE. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez,
Abog. María del Pilar Faria Romero. Mg. Sc.
La Secretaria,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.