REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud: 014-14

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ADALBERTO ANTONIO RAMÍREZ Y MAGALY DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-5.782.975 y V.-7.731.723, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho NERY DANILO CARRASQUERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 46.386, respectivamente, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el año dos mil seis (2006), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha veintiséis (26) de diciembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987) ante la antigua Prefectura Civil del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.266; 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano ISMAEL DAVID RAMÍREZ RODRÍGUEZ, nacido el día treinta (30) de enero del año mil novecientos noventa y uno (1991), la cual quedó anotada bajo el número 789 del año mil novecientos noventa y uno (1991), emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, Estado Zulia; y 3) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano ADALBERTO ANTONIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, nacido el día tres (03) de febrero del año mil novecientos noventa y tres (1993), la cual quedó anotada bajo el número 2.481, del año mil novecientos noventa y tres (1993) emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el diecisiete (17) de enero del año dos mil catorce (2014), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ADALBERTO ANTONIO RAMÍREZ Y MAGALY DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE RAMÍREZ, constando la misma en actas desde el día treinta y uno (31) de enero del año dos mil catorce (2014).
Que en fecha trece (13) de febrero del año en curso, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, constatándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ADALBERTO ANTONIO RAMÍREZ Y MAGALY DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE RAMÍREZ. Se deja constancia que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre ISMAEL DAVID Y ADALBERTO ANTONIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento consignadas; que existen bienes integrantes de la comunidad conyugal, sobre cuya liquidación no hace pronunciamiento alguno el Tribunal en virtud de no ser la oportunidad correspondiente y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ADALBERTO ANTONIO RAMÍREZ Y MAGALY DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE RAMÍREZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante la antigua Prefectura Civil del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.