REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, diecisiete (17) de febrero del año dos mil catorce (2014)
203° y 154°
Vistas la diligencia consignada por la parte requirente, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadano EDENEIDA MARÍA ÁLVAREZ ANDRADE, YOLEXIDA COROMOTO LÓPEZ ANDRADE, MARÍA CONCEPCIÓN CASTILLO ANDRADE, JOE ANTONIO LÓPEZ ANDRADE, YONEIDA ABIGAIL LÓPEZ ANDRADE, PEDRO ALFONSO ÁLVAREZ ANDRADE y YOLEIDA DEL CARMEN LÓPEZ DE CAYASPO, asistidos por la abogada en ejercicio ZOBEIDA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.069; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que los acrediten como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta CARMEN CECILIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.177.127, fallecida el día doce (12) de marzo del año dos mil trece (2013) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 48, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Hoja de datos filiatorios correspondiente a EDENEIDA MARÍA ÁLVAREZ ANDRADE, emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Maracaibo – Estado Zulia, de fecha veinticuatro (24) de mayo de año dos mil trece (2013). En dicho documento, se deja constancia que es hija de la causante, y es venezolana según Gaceta Oficial número 2.822 del diez (10) de julio del año mil novecientos ochenta y uno (1981). Igualmente, se consignó copia fotostática de la referida gaceta. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YOLEXIDA COROMOTO LÓPEZ ANDRADE, levantada por el Prefecto del antiguo Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 633, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967). 3) Hoja de datos filiatorios correspondiente a MARÍA CONCEPCIÓN CASTILLO ANDRADE, emanada de la ONIDEX, Maracaibo I, de fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil seis (2006). En dicho documento, se deja constancia de que es hija de la causante y que fue presentada al momento del otorgamiento de su cédula, partida de nacimiento número 1.469, expedida por la antigua prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en el año mil novecientos cincuenta y seis (1956). Igualmente, respecto a la ciudadana ya identificada, fue presentado certificado de inexistencia emanado del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil trece (2013), ya que el libro correspondiente al año mil novecientos cincuenta y seis (1956) no se encuentra en esa oficina por deterioro del mismo. 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOE ANTONIO LÓPEZ ANDRADE, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 747, Libro 2, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1965). 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YONEIDA ABIGAIL LÓPEZ ANDRADE, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 530, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962). 6) Hoja de datos filiatorios correspondiente a PEDRO ALFONSO ÁLVAREZ ANDRADE, emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Maracaibo – Estado Zulia, de fecha cinco (05) de febrero del año en curso. En dicho documento, se deja constancia de que es hijo de la causante y fue naturalizado según artículo número 36 de la Constitución Nacional según Gaceta Oficial 2.688, de fecha veinticuatro (24) de noviembre del año mil novecientos ochenta (1980). Igualmente, se consignó copia fotostática de la referida gaceta. 7) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN LÓPEZ ANDRADE, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 529, libro 2, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962). 8) Hoja de datos filiatorios correspondiente a JORGE ENRIQUE ANDRADE, emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Maracaibo I – Estado Zulia, de fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil trece (2013). En dicho documento, se deja constancia de que es hija de la causante y que fue presentada partida de nacimiento expedida por la antigua prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia del año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954). Igualmente, respecto al ciudadano ya identificado, fue presentado certificado de inexistencia emanado del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil trece (2013), ya que el libro correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954) se encuentra deteriorado. 9) Copia certificada del acta de defunción de JORGE ENRIQUE ANDRADE, levantada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año dos mil uno (2001). En la misma, se hace constar que el fallecido, dejó un hijo nombrado: ELIEZER ENRIQUE. 10) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ELIESER ENRIQUE ANDRADE, levantada por la Primera Autoridad de la Parroquia Caricuao, antiguo Departamento Libertador del Distrito Federal, signada con el número 560, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980). 11) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas GLORIA RAMIREZ y LEIDA ANSELMI ESCALONA, titulares de la cédula de identidad número V-1.074.120 y V-5.802.653, respectivamente, quienes manifestaron que los solicitantes son los únicos y universales herederos de los causantes. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Juzgado, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN CECILIA ANDRADE MELÉNDEZ, a los ciudadanos EDENEIDA MARÍA ÁLVAREZ ANDRADE, YOLEXIDA COROMOTO LÓPEZ ANDRADE, MARÍA CONCEPCIÓN CASTILLO ANDRADE, JOE ANTONIO LÓPEZ ANDRADE, YONEIDA ABIGAIL LÓPEZ ANDRADE, PEDRO ALFONSO ÁLVAREZ ANDRADE y YOLEIDA DEL CARMEN LÓPEZ DE CAYASPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.787.613, V-6.866.320, V-5.053.067, V-6.368.439, V-6.902.367, V-10.522.361 y V-7.773.698, en su carácter de hijos de la causante; y a ELISER ENRIQUE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, en su carácter del hijo premuerto de la causante JORGE ENRIQUE ANDRADE. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase la solicitud con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la solicitud.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S-342-13