REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

S-050-14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, diecisiete (17) de febrero del año dos mil catorce (2014)
203° y 154°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ANGIE YUGLENY BARROSO APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.879.026, asistida por la abogada en ejercicio WILMARY LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.058; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se la acrediten a ella y a BRESSY ANLIELY BARROSO APARICIO, JESÚS ELÍAS CAICEDO APARICIO Y EMERZON ALBERTO CAICEDO APARICIO como el ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta MARGARITA APARICIO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.713.061, fallecida el día cuatro (04) de enero del año dos mil catorce (2014) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 133, libro 01, folio 133, correspondiente al año dos mil catorce (2014). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANGIE YUGLENY BARROSO APARICIO, levantada por la antigua Prefectura de Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 4.484, libro 11, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). 2) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana BRESSY ANLLELY BARROSO APARICIO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 3.867, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). 3) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JESÚS ELÍAS CAICEDO APARICIO, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.026, libro 61, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989). 5) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano EMERZON ALBERTO CAICEDO APARICIO, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 518, libro 2-2, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991). 5) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de febrero del año do mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ÁNGEL BLANCO y ROSA MOLERO, titulares de la cédula de identidad número V-7.811.248 y V-13.932.285, respectivamente, quienes manifestaron que el requirente y sus hermanos son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante el Tribunal, éste Juzgado, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARGARITA APARICIO, a los ciudadanos ANGIE YUGLENY BARROSO APARICIO, BRESSY ANLIELY BARROSO APARICIO, JESÚS ELÍAS CAICEDO APARICIO y EMERZON ALBERTO CAICEDO APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-13.879.026, V-13.879.025, V-20.438.272 y V-23.270.681. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase la solicitud con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la solicitud. Expídanse dos (02) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número __________ y se expidieron las copias certificadas.


LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.