REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

S-046-14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, catorce (14) de febrero del año dos mil catorce (2014)
203° y 154°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana LIZA ELIBETH ROO STHORMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.937.714, asistida por el abogado en ejercicio ABDENAGO ENRIQUE SÁNCHEZ HUERTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.143; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se la acrediten a ella y a los ciudadanos ÁNGELA ADELA STHORMES DE ROO, LISBETH ELEONOR ROO STHORMS, LUIS ÁNGEL ROO STHORMES, LEMAYSE ELAINE ROO STHORMES, LEANIS ELSIE ROO STHORMES, LISETTE ENID ROO STORMES y LEANDRO ALBERTO ROO STHORMES como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto LUIS ÁNGEL ROO GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-107.718, fallecido el día catorce (14) de diciembre del año dos mil trece (2013) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 977, libro 04, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos LUIS ÁNGEL ROO y ÁNGELA ADELA STORMES, levantada por el Jefe Civil y Secretario del antiguo Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 102, correspondiente al año mil novecientos cincuenta (1950). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LISBETH ELEONOR ROO, levantada por la Primera Autoridad Civil del antiguo Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 2.532, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y uno (1951). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS ÁNGEL ROO, levantada por el Secretario Encargado de la antigua Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 55, folio 197, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y tres (1953). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LEMAYSE ELAINE ROO, emanada del Prefecto del antiguo Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 954, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cinco (1955). 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LEANIS ELSIE ROO, levantada por el Prefecto del antiguo Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 2.653, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y seis (1956). 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LISETTE ENID ROO, levantada por el Prefecto del antiguo Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 2.892, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959). 7) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LEANDRO ALBERTO ROO, levantada por el Prefecto
del antiguo Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 106, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963). 8) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LIZA ELIBETH ROO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Andrés Linares – San Lázaro, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signada con el número 36, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983). 9) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (06) de febrero del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos Josefina González y Dalila Reyes, titulares de la cédula de identidad número V-2.874.695 y V-9.582.604, respectivamente, quienes manifestaron que la requirente, sus hermanos y su progenitora son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría, éste Juzgado, constata el vínculo alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS ÁNGEL ROO GONZÁLEZ, a los ciudadanos ÁNGELA ADELA STHORMES, LISBETH ELEONOR ROO STHORMS, LUIS ÁNGEL ROO STHORMES, LEMAYSE ELAINE ROO STHORMES, LEANIS ELSIE ROO STHORMES, LISETTE ENID ROO STORMES, LEANDRO ALBERTO ROO STHORMES y LIZA ELIBETH ROO STHORMES, titulares de la cédula de identidad número V-1.085.245, V-4.143.679, V-4.175.731, V-4.175.732, V-4.175.733, V-7.605.341, V-9.114.393 y V-15.937.714, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase una (01) copia certificada de la presente solicitud a los fines de ser entregados a la parte requirente. Devuélvase la solicitud con sus resultas, previa su certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal copia certificada de la solicitud.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número __________ y se expidieron las copias certificadas solicitadas.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.