Consig. 001-14
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Motivo: CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO.
Consignatario: Sociedad Mercantil PROYECTOS SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS CIVILES C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de julio de 2008, bajo el N° 39, Tomo N° 49- A y cuya última reforma consta según documento inserto por ante la misma oficina de registro de fecha 22 de Noviembre del año 2013, inserto bajo el N° 53, tomo 149-A 485.
Representación de la Consignataria: AISHA CATHERINE OCHOA POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-13.529.676, de este domicilio y actuando con el carácter de Presidente.
Abogada asistente: KENDRINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.562.433, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.575, de igual domicilio.
Beneficiario: EMMA BRACHO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, Médico Ecografista, titular de la cédula de identidad Nº V-3.926.187 y de este mismo domicilio.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de la presente consignación N° 001-14 que este Juzgado, en fecha 14 de enero de 2014, le dio curso de ley a la presente consignación, dándole entrada y numerando, en auto por separado se resolverá lo conducente, hasta tanto consta en actas el real y efectivo deposito de la suma señalada por la parte consignante.
De seguidas, el día 23 de enero del presente año, la ciudadana Aisha Ochoa, actuando en representación de la parte consignante, con la asistencia de abogado, diligenció desistiendo del PROCEDIMIENTO DE CONSIGNACIÓN en la presente causa; en consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. De igual forma, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los SEIS (06) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las diez y veintidós minutos de la mañana (10:22 a.m.) y se archivó constante de cincuenta y tres (53) folios útiles.
La Stria.,
eesr
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