SOL. Nº 2618
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos JOSE ALBERTO CHOURIO NEGRETTE y ADRIANA CAROLINA CASTELLANO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.531.551 y V-18.395.892, en los órdenes indicados y domiciliados en el Municipio San Francisco, del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ANDREINA BERMUDEZ GUILLEN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.818, de igual domicilio, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
Admitida la misma en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil trece (2013), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), presentes en la sala de este Despacho los solicitantes, ciudadanos JOSE ALBERTO CHOURIO NEGRETTE y ADRIANA CAROLINA CASTELLANO BRACHO, ya identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANDREINA BERMUDEZ GUILLEN, presentaron escrito, al cual se le da entrada y se ordena agregar a las actas, en donde solicitan se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha, en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSE ALBERTO CHOURIO NEGRETTE y ADRIANA CAROLINA CASTELLANO BRACHO, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara, la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos JOSE ALBERTO CHOURIO NEGRETTE y ADRIANA CAROLINA CASTELLANO BRACHO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el trece (13) de marzo del año dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil, de la Parroquia Domitila Flores, del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 27.
Según manifestación expresa de los cónyuges, no poseen bienes que liquidar.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Iván Pérez Padilla La Secretaria,
Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo, y se agregó el escrito constante de ún (01) folio útil.-
La Stria.,
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