SOL. Nº 2418
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos GEISSY YALUZ VELASQUEZ ATENCIO y FRANKLIN JESUS GUTIERREZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-15.719.818 y V-15.562.069, en los órdenes indicados y domiciliados en el Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio VIANNA CORINA REYES GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 135.042, de este domicilio, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
Admitida la misma en fecha dos (02) de julio del año dos mil doce (2012), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha siete (07) de febrero de dos mil catorce (2014), presentes en la sala de este Despacho los solicitantes, ciudadanos GEISSY YALUZ VELASQUEZ ATENCIO y FRANKLIN JESUS GUTIERREZ RIOS, ya identificados, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio VIANNA CORINA REYES GUTIERREZ, presentaron escrito, al cual se le da entrada y se ordena agregar a las actas, en donde solicitan se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha, en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GEISSY YALUZ VELASQUEZ ATENCIO y FRANKLIN JESUS GUTIERREZ RIOS, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara, la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos GEISSY YALUZ VELASQUEZ ATENCIO y FRANKLIN JESUS GUTIERREZ RIOS, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el veintiséis (26) de diciembre del año dos mil ocho (2008), por ante el Registro Civil, de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco, del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 642.
Según manifestación expresa de los cónyuges, no poseen bienes que liquidar.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Iván Pérez Padilla La Secretaria,
Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo, y se agregó el escrito constante de ún (01) folio útil.-
La Stria.,
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