REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S-1298
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARÍA AMPARO PIMENTEL DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-5.851.126, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, GABRIELA TERESA OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.044, solicitó sea declarado ella y los ciudadanos KRISTIAN CHIQUINQUIRA BRICEÑO PIMENTEL, KARINA JOSEFINA BRICEÑO PIMENTEL, KARELYS DEL VALLE BRICEÑO PIMENTEL, ESTEBAN DE JESÚS BRICEÑO PIMENTEL, SONIA MARGARITA BRICEÑO PIMENTEL, MARIAN CAROLINA BRICEÑO PIMENTEL y ULISES ENRIQUE BRICEÑO PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 16.918.942, V.- 11.293.249, V.-11.293.247, V.-13.002.552, V.-11.293.248, V.- 18.120.583 y V.- 13.002.551 como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ESTEBAN DE JESÚS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.460.840, fallecido el día treinta (30) de septiembre del año dos mil trece (2013), domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la postulante la ciudadana supra indicada.
Acompañó a la solicitud justificativo de testigo, evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 12 de febrero del año dos mil catorce (2014), copia certificada del acta de defunción del ciudadano ESTEBAN DE JESÚS BRICEÑO, signada con el Nº 770, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ESTEBAN DE JESÚS BRICEÑO y MARÍA AMPARO PIMENTEL SULBARAN, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 600, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana KARINA JOSEFINA BRICEÑO PIMENTEL, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1990, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana KARELYS DEL VALLE BRICEÑO PIMENTEL, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 734, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SONIA MARGARITA BRICEÑO PIMENTEL, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1324, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ESTEBAN DE JESÚS BRICEÑO PIMENTEL, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1842, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ULISES ENRIQUE BRICEÑO PIMENTEL, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1336, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano KRISTIAN CHIQUINQUIRA BRICEÑO PIMENTEL, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 428, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIAN CAROLINA BRICEÑO PIMENTEL, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 288, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA AMPARO PIMENTEL DE BRICEÑO, ESTEBAN DE JESÚS BRICEÑO, KRISTIAN CHIQUINQUIRA BRICEÑO PIMENTEL, KARINA JOSEFINA BRICEÑO PIMENTEL, KARELYS DEL VALLE BRICEÑO PIMENTEL, ESTEBAN DE JESÚS BRICEÑO PIMENTEL, SONIA MARGARITA BRICEÑO PIMENTEL, MARIAN CAROLINA BRICEÑO PIMENTEL, ULISES ENRIQUE BRICEÑO PIMENTEL.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante ciudadana MARÍA AMPARO PIMENTEL DE BRICEÑO y los ciudadano KRISTIAN CHIQUINQUIRA BRICEÑO PIMENTEL, KARINA JOSEFINA BRICEÑO PIMENTEL, KARELYS DEL VALLE BRICEÑO PIMENTEL ESTEBAN DE JESÚS BRICEÑO PIMENTEL, SONIA MARGARITA BRICEÑO PIMENTEL, MARIAN CAROLINA BRICEÑO PIMENTEL y ULISES ENRIQUE BRICEÑO PIMENTEL con el de cujus teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cuju, ciudadano ESTEBAN DE JESÚS BRICEÑO a la ciudadana MARÍA AMPARO PIMENTEL DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.851.126, en su condición de cónyuges y a los ciudadanos KRISTIAN CHIQUINQUIRA BRICEÑO PIMENTEL, KARINA JOSEFINA BRICEÑO PIMENTEL, KARELYS DEL VALLE BRICEÑO PIMENTEL ESTEBAN DE JESÚS BRICEÑO PIMENTEL, SONIA MARGARITA BRICEÑO PIMENTEL, MARIAN CAROLINA BRICEÑO PIMENTEL y ULISES ENRIQUE BRICEÑO PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 16.918.942, V.-11.293.249, V.-11.293.247, V.-13.002.552, V.-11.293.248, V.-18.120.583 y V.-13.002.551, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las (1:50 p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 36-2014.-
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/mef.
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