REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S-1295
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-8.733.987, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en este acto en nombre propio y en representación del ciudadano ALEXANDER ALBERTO FELDMEIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.425.990, asistido por el abogado en ejercicio, JOSÉ CUADROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.745, solicitó sea declarado el y el ciudadano antes identificado como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ARCADYS JESÚS FELDMEIER ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.156.018, fallecido el día primero (01) de junio del año dos mil trece (2013), en jurisdicción de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera cónyuge del postulante el ciudadano supra indicado.
En fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil catorce (2014), se dictó auto instado al solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción y acta de nacimiento de la ciudadana ARCADYS JESÚS FELDMEIER ARELLANO, una vez consignado lo solicitado se procederá al pronunciamiento sobre la admisibilidad.
En fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil catorce (2014), el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, antes identificado, asistido en este acto por el profesional del derecho JOSÉ CUADROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.175, presentó escrito consignando lo solicitado anteriormente.
Acompañó a la solicitud copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ALEXANDER ALBERTO FELDMEIER, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ARCADYS JESÚS FELDMEIER ARELLANO, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ARCADYS JESÚS FELDMEIER ARELLANO, signada con el Nº 92, emanada del Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y ARCADYS JESÚS FELDMEIER ARELLANO, signada con el N° 270, emanada del Registro Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALEXANDER ALBERTO FELDMEIER ARELLANO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 3192, justificativo de testigo, evacuado ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 10 de febrero de 2014, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ARCADYS JESÚS ARELLANO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del estado Zulia., signada con el N° 617.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante ciudadano JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y el ciudadano ALEXANDER ALBERTO FELDMEIER con la de cujus teniendo carácter de herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cuju, ciudadana ARCADYS JESÚS FELDMEIER ARELLANO a los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.733.987, en su condición de cónyuge y al ciudadano ALEXANDER ALBERTO FELDMEIER, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.425.990, en su condición de hijo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las (1:45p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 35-2014.-
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/mef.
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