REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S- 1292
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARIA AUXILIADORA ALMARZA DE FERRER venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.868.045, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.733, solicitó ser declaradas ella y su hija KARINA DEL CARMEN FERRER ALMARZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.938.335, como UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus MARVIN DE JESUS FERRER INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.644.549, fallecido el día siete (07) de noviembre del año dos mil trece (2013), en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera en vida cónyuge de la postulante y padre de la ut supra identificados.
Acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano MARVIN DE JESUS FERRER INCIARTE, signada con el Nº 232, emanada del Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana KARINA DEL CARMEN FERRER ALMARZA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, signada con el Nro. 1343, acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA ALMARZA DE FERRER y MARVIN DE JESUS FERRER INCIARTE, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, signada con el Nro. 1010; copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA ALMARZA DE FERRER, MARVIN DE JESUS FERRER INCIARTE y KARINA DEL CARMEN FERRER ALMARZA; justificativo de testigos realizada por los ciudadanos DAIRON MANUEL DIAZ MENDEZ y MAYRELBIS SOFIA PIMIENTA ECHAVARRIA, evacuadas ante la Oficina Notarial Novena del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, su hija y el ciudadano MARVIN DE JESUS FERRER INCIARTE, las cuales tienen condición de cónyuge y de hija del de cujus, respectivamente, teniendo carácter de herederas; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASÍ SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus, ciudadano MARVIN DE JESUS FERRER INCIARTE a las ciudadanas MARIA AUXILIADORA ALMARZA DE FERER y KARINA DEL CARMEN FERRER ALMARZA, titulares de la cedula de identidad Nº 2.868.045 y 15.938.335, en su condición de cónyuge y de hija. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


LA SECRETARIA,


Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 25-2014.-
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/rvf.