REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 2794

Consta en las actas que:
Con fecha dos (02) de noviembre de dos mil doce (2012), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los ciudadanos JOSÉ DANIEL CASTRO SILVA y LUZ MARINA GARCÍA FONSECA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-19.460.223 y V.-15.464.788, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARIELA JOSEFINA REED DICKSÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 158.411, y de este domicilio.
Mediante escrito de fecha doce (12) de diciembre del año dos mil trece (2013), la ciudadana LUZ MARINA GARCÍA FONSECA, antes identificada, asistida por la profesional del derecho MARIELA JOSEFINA RUD DICKÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.411, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
En fecha trece (13) de diciembre del año dos mil trece (2013), el Tribunal dictó un auto ordenando la notificación del ciudadano JOSÉ DANIEL CASTRO SILVA.
En fecha dieciseis (16) de diciembre del año dos mil trece (2013), el ciudadano JOSÉ DANIEL CASTRO, antes identificado, asistido por el profesional del derecho JESÚS CUPELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.325, presentó diligencia.
En fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil trece (2013), el Tribunal dictó un auto ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes propuesta por los cónyuges ciudadanos JOSÉ DANIEL CASTRO SILVA y LUZ MARINA GARCÍA FONSECA, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES propuesta por los ciudadanos JOSÉ DANIEL CASTRO SILVA y LUZ MARINA GARCÍA FONSECA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-19.460.223 y V.-15.464.788, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinte (20) de septiembre del año dos mil ocho (2008), ante el Jefe Civil y el Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el N° 217.

Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.

Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal la declara IMPROCEDENTE en derecho, por cuanto es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia signada con el Nº 158, en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil uno (2001).

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,


Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha siendo las 11 a.m, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No 21.-2014.-





LA SECRETARIA,


Abg. ELIBTH VILCHEZ FERRER
EPT/mef