Exp.: 8003 Sent.: 026-2014


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°

I
PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE: NERIO FERRER
DEMANDADA: MARITZA SULBARAN
ACCIÓN: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

II
PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio con demanda introducida el día 29-10-2013 por el profesional del derecho NERIO FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.029, obrando en representación de sus propios derechos e intereses, contra la ciudadana MARITZA SULBARAN, cédula de identidad No. V-5.111.211, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, para que convenga en pagar la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00); por concepto de honorarios profesionales causados y no pagados derivados de juicio de nulidad de venta tramitado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual resultó vencida en costos y costas procesales; estimando la acción en DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (252,33 UT).
El día 05-11-2013 se admitió la demanda, ordenándose la comparecencia de la ciudadana MARITZA SULBARAN dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha que constara en actas su intimación, a los fines de pagar, demostrar haber pagado u oponerse al procedimiento incoado en su contra.
Luego, el día 16-01-2014, se dejó constancia de la citación de la parte demandada.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El procedimiento de cobro de honorarios profesionales, equiparado con el procedimiento monitorio contemplado en el Código de Procedimiento Civil, se caracteriza por ser un sistema basado en la inversión de la carga del contradictorio, en el cual el juez emite, sin conocimiento de la otra parte, un decreto en el que se impone al deudor (condenado en costas), que cumpla con su obligación, y si lo cree conveniente, provoque el debate judicial; iniciándose con la intimación de la parte demandada.
Ahora bien, consta de exposición del Alguacil inserta al folio ciento once (111) del expediente, que la ciudadana MARITZA SULBARAN fue debidamente intimada en fecha 16-01-2014, por lo que a partir del día siguiente a esa oportunidad, empezaron a concurrir los diez (10) días de despacho a los fines de que ésta pagara, demostrara haber pagado, se acogiera al derecho de retasa o formulara oposición al procedimiento incoado en su contra, tal como se desprende de la elaboración de un simple cómputo, que a continuación se plasma:













Del cálculo anterior, se tiene que la oportunidad para que la demandada de marras hubiese podido ejercer las defensas pertinentes al caso, feneció el día 03-02-2014, no desprendiéndose de actas que ésta en tiempo hábil, se haya apersonado al Tribunal, materializándose la consecuencia negativa establecida en el artículo 651 del Código de procedimiento Civil, que señala:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Tal criterio es compartido por el autor Zambrano (Condena en Costas, 2006), quien refiere:
“…el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días contados a partir de su intimación,, el intimado deberá pagar los honorarios reclamados o formular oposición o ejercer el derecho de retasa, caso contrario, esto es cuando no comparece a formular oposición ni a solicitar la retasa en el término de ley o conviene simplemente en el pago de los mismos, se procederá a la ejecución forzosa de los honorarios estimados e intimados, por aplicación analógica de los artículos 647 y 651 del CPC…nada dice la Ley de Abogados sobre las consecuencias que acarrea la falta de comparecencia de intimado en el término de ley, ni la falta de contestación o solicitud de retasa de los honorarios, de lo que se sigue que tratándose de un procedimiento monitorio o por intimación, la consecuencia es que el silencio de la parte implica el reconocimiento de la obligación que se le reclama en juicio, razón por la cual se procede a la ejecución forzosa del decreto de intimación, de la amanera prevista en las disposiciones legales anteriormente citadas del CPC, que se aplican por analogía al procedimiento incidental de cobro de honorarios de abogado” (Destacado del Juzgado)

Igualmente, el autor Balzán (De los Juicios Ejecutivos, 1990), señala:
“…Dependerá de la actitud del intimado o del defensor ad litem, lo que verdaderamente hará ejecutivo el título, a falta de oposición dentro de los plazos mencionados no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que…omissis…la fase contradictoria dependerá de la actitud que asuma el demandado una vez intimado, razón por la cual el decreto declarado ejecutivo por el transcurso o vencimiento del plazo (diez días siguientes a su notificación personal), viene a ser título idóneo para la ejecución, por manera pues, que disponiendo el artículo 651 que en defecto de oposición al decreto de intimación se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y dado que la oposición no puede ser ya propuesta, el decreto adquiere también el valor material de una sentencia pronunciada en un proceso de condena, lo que viene a demostrar la perfecta equiparación entre la orden de pago y la sentencia de condena…” (Destacado del Juzgado)

A su vez, el citado autor Zambrano, en relación a la incomparecencia del intimado en el plazo indicado por el legislador, aduce:
“…el intimado no comparece en el plazo de diez días que se le conceden para la retasa, contados a partir de la intimación, en cuyo caso quedan firmes y con fuerza de ejecutoriada los honorarios estimados e intimados, con lo cual concluye el procedimiento. Esto en consideración a que el procedimiento intimatorio es por esencia un procedimiento monitorio, en el cual se expide una orden de pago contra el intimado, emplazándolo para que pague, apercibido de ejecución en el término de diez días, contados a partir de su notificación, o en su defecto se oponga a la solicitud y haga valer contra ésta todas las defensas y excepciones que le correspondan y ejerza su derecho de retasa, siempre que considere excesivos los honorarios intimados”.
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Concluyéndose así, que vista la incomparecencia de la parte demandada en tiempo hábil, dado que no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a los fines de oponerse al presente procedimiento, y como no se demostró el pago liberatorio de la obligación contraída, se considera procedente darle el carácter de cosa juzgada al decreto intimatorio emitido por el Tribunal mediante auto publicado en fecha 05-11-2013; en consecuencia, la presente acción debe ser declarada CON LUGAR. ASÍ SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentó el abogado en ejercicio NERIO FERRER contra la ciudadana MARITZA SULBARAN, plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo.
SEGUNDO: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado mediante auto publicado en fecha 05-11-2013, contra la ciudadana MARITZA SULBARAN, pasando a constituirse en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000,00), por concepto de capital adeudado derivado de honorarios profesionales causados y no pagados al profesional del derecho NERIO FERRER, en virtud de haber resultado condenada en costas la ciudadana MARITZA SULBARAN en el juicio de nulidad de contrato de compraventa que conoció el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO


Siendo las ocho y cuarenta de la mañana (08:40 a. m) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 026-2014.-


EL SECRETARIO




Exp.: 8003
AEC/ar