Exp No. 8024-14 Sent. 025-14

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, tres (03) de febrero del año 2013
203° y 154°
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres o el orden público, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
En tal sentido, ha ocurrido ante este Despacho el abogado en ejercicio ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.185, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “SUPERCAUCHOS DELUI, S.A.,” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el día 06 de mayo del año 2007, bajo el No 24, Tomo 13-A, e inscrita actualmente en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 06 de agosto del año 2013, anotada bajo el No. 01, Tomo 91-A, 485, representación esta que se evidencia en el Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo del estado Zulia, el día 28 de agosto del dos mil trece (2013), quedando anotado bajo el No. 65, Tomo 45, de los respectivos libros llevados por ante esa Notaria, con el objeto de demandar a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE HERBICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 24 de abril del año 1997, quedando anotada bajo el No. 16, Tomo 4-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el No. J-07035309-0, por concepto del incumplimiento de las obligaciones derivadas de una Factura comercial.
En consecuencia, se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE HERBICA, C.A., plenamente identificada ut-supra, emplazada en la persona de los ciudadanos GLORIA MARIA CAMACHO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.732.932, domiciliada en el municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en su carácter de Presidenta de la accionada de marras, para que pague la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 38.616,83) equivalente a TRECIENTAS SESENTA CON NOVENTA (360,90) UNIDADES TRIBUTARIAS, cantidad adeudada por la demandada de marras, a favor de la parte actora por concepto de una (01) factura vencida y no pagada, plenamente identificadas en el escrito libelar, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, más los intereses moratorios; los Honorarios Profesionales calculados al 25 % de conformidad lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil y las costas y costos del originados en el presente proceso.
Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los instrumentos en que se funda la pretensión del accionante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible, que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos requeridos en este tipo de procedimiento por intimación, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil que es del tenor siguiente:

“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo.” (Resaltado del Tribunal)
En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE HERBICA, C.A., emplazada en la persona de la ciudadana GLORIA MARIA CAMACHO DE BRICEÑO, domiciliada en el municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, en su carácter de Presidenta de la accionada, apercibida de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas su intimación, mas un (01) día que se le concede como término de la distancia, para que pague la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 24.597,02), más las cantidades siguientes: a) la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CPN UN CÉNTIMO (Bs. 11.370,01); por concepto de intereses moratorios calculados desde el vencimiento del instrumento fundante; más los que se sigan causando hasta el fin del proceso; b) La cantidad de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 6.149,20) por concepto de Honorarios Profesionales y c) la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.229,08), por concepto Costas Procesales.
Alcanzando la cantidad a intimar la suma CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 43.345,07). Se apercibe a la demandada que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil.
Se le advierte a la demandada que el pago de las obligaciones reclamadas deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y según los índices que registre el Banco Central Venezuela, para el momento que se haga efectivo.
Líbrense recaudos de intimación y entréguensele al Alguacil de este Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día tres (03) de febrero del año dos mil catorce (2014).-. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En hora del despacho de la presente fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 025-14
EL SECRETARIO,