Exp.: 482 Sent.: 051-2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diecisiete (17) de enero del año dos mil catorce (2014).
203° y 154°
Recibida del órgano distribuidor la anterior consignación con anexos, todo constante de siete (07) folios útiles, désele entrada, fórmese expediente y numérese. Consta de actas que la ciudadana BETSY FERRER CHACIN, cédula de identidad No. V-7.739.380, asistida por el abogado ALVARO FINOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.325, compareció ante el Tribunal a intentar procedimiento de consignación de cánones arrendaticios a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES MACHADO SILVA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 30-05-1989 bajo el No. 6, tomo 20-A; en virtud del negocio jurídico celebrado entre las partes, autenticado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo el día 28-06-2004 bajo el No. 11, tomo 49.
Ahora bien de la cláusula segunda del contrato descrito ut supra, se desprende lo siguiente:
“…El inmueble arrendado será dispuesto por LA ARRENDATARIA para el funcionamiento y como sede de CASA-HOGAR, dedicada al cuidado, alojamiento y protección de ancianos y así se compromete LA ARRENDATARIA a darle únicamente ese destino, no pudiendo por ninguna forma, causa o motivo cambiar el destino y uno aquí establecido…”.
De la referida cláusula se desprende que el bien dado en arrendamiento por la sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES MACHADO SILVA C.A. a la ciudadana BETSY FERRER CHACIN, funciona como una casa-hogar, institución que según el autor E. Sánchez (Casa Hogar: San Vicente de Paul, Equipo Sapientia, 2009), se define como:
“…Casa Hogar (o bien asilo, que significa “despojar”, o “sitio inolvidable”) Institución destinada a dar albergue, comida, medicina, recreación y esparcimiento, en las mejores condiciones de cuidado e higiene, y que pugna para que el asilado no sea segregado de la sociedad y continúe desarrollando una vida social. Género contenido dentro de la clasificación habitacional, enfocado a la asistencia social para los ancianos…” () (Destacado del Tribunal).
De la doctrina anterior se colige que una casa-hogar, cuyo concepto puede equiparse al de asilo [según la Real Academia Española, establecimiento benéfico en que se recogen menesterosos, o se les dispensa alguna asistencia]; es un lugar donde se proporciona hospedaje, alimentación, y cuidados de salud y recreación, a grupos débiles de la sociedad, en el presente caso, personas de la tercera edad.
También se desprende que por su destinación, las casas-hogares están incluidas en el renglón de inmuebles de carácter habitacional; por lo que se encuentran regidas por las disposiciones contenidas en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de dicho instrumento legal. ASÍ SE DECLARA.-
Ahora bien, la Ley antes mencionada no hace referencia alguna en relación a las consignaciones arrendaticias a realizarse sobre inmuebles de carácter habitacional; no obstante su disposición derogatoria única estatuye:
“Se derogan todas las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley No. 427 de Arrendamiento Inmobiliario publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.845 de fecha 7 de diciembre de 1999, destinadas, relacionadas o vinculadas con el arrendamiento inmobiliario de vivienda…” (Subrayado del Juzgado).
De la precitada disposición se concluye que, en relación a los arrendamientos celebrados sobre bienes de carácter habitacional, las instituciones previstas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios del año 1999, fueron derogadas, entre éstas el procedimiento de consignaciones arrendaticias; dado que este tipo de negocios jurídicos empezaron a regirse únicamente por la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Por lo anterior, es menester declarar inadmisible el presente procedimiento de consignación de cánones arrendaticios, instando a la consignataria de marras a seguir los pasos previstos en los artículos 21 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, atinentes a la inscripción del arrendamiento celebrado con la sociedad mercantil INVERSIONES Y VALORES MACHADO SILVA C.A., ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, organismo que según el artículo 20 ejusdem, posee la atribución de regular las relaciones de carácter arrendaticio que se configuren sobre inmuebles de carácter habitacional. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara INADMISIBLE el procedimiento de consignación de cánones arrendaticios instaurado por la ciudadana BETSY FERRER CHACIN a favor de la sociedad mercantil INVERIONES Y VALORES MACHADO SILVA C.A., plenamente identificados en la parte narrativa de éste fallo. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condena en costas en virtud de la naturaleza no contenciosa del asunto.
Expídase copia certificada del presente fallo para su entrega a la parte solicitante y entréguense por Secretaría, previa certificación en actas, los originales insertos en el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede bajo el No. 051-2014.-
EL SECRETARIO
Exp.: 482
AEC/ar
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