EXP-5196-14 Sent- 043-14
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, doce (12) de febrero de 2014
203° y 154°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede, la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de veintisiete (27) folios útiles y no de veintiséis (26) folios como indica el Órgano Distribuidor. Esta Juzgadora en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente para conocer el presente asunto. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Ahora bien, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto.
Ha ocurrido ante este Tribunal, las ciudadanas OLIVIA MARVELY ACEVEDO DE SANDREA, PAOLY KAELY SANDREA ACEVEDO, ADRIANA JENIREE SANDREA ACEVEDO y GABRIELA ANDREA SANDREA ACEVEDO, venezolanas mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos. 7.887.249, 17.098.978, 18,625.456 y 19.811.181, respectivamente, asistidas en ese acto por la abogada en ejercicio ANNY CAROL VILLASMIL SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.066, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declaren de las anteriores diligencias, título suficiente que acredite a las ciudadanas OLIVIA MARVELY ACEVEDO DE SANDREA, PAOLY KAELY SANDREA ACEVEDO, ADRIANA JENIREE SANDREA ACEVEDO y GABRIELA ANDREA SANDREA ACEVEDO, ya identificadas, como ÚNICAS UNIVERSALES y HEREDERAS del ciudadano DANILO MANUEL SANDREA HEREDIA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.723.139, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día Primero (01) de diciembre de 2013, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 2659, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Del mismo modo, las solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: a) copia certificada de acta de matrimonio No. 1545, entre el de cujus y la ciudadana OLIVIA MARVELY ACEVEDO CEDEÑO, expedida por el Concejo municipal de Maracaibo; b) copias certificadas de las actas de nacimientos de las ciudadanas PAOLY KAELY SANDREA ACEVEDO, ADRIANA JENIREE SANDREA ACEVEDO y GABRIELA ANDREA SANDREA ACEVEDO, todas expedida por el Registro Principal del estado Zulia; c) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las solicitantes y el de cujus y d) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Primera del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha diecisiete (17) de enero de 2.014, donde los ciudadanos HUGO ALEXANDER CARRASQUERO GAUNA y KARLY ANDREAS MEYENDORFF COHEN, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre las solicitantes con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Por ello, declara como UNICAS UNIVERSALES Y HEREDERAS del de-cujus, ciudadano DANILO MANUEL SANDREA HEREDIA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.723.139, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día Primero (01) de diciembre de 2013, a su esposa e hijas ciudadanas OLIVIA MARVELY ACEVEDO viuda DE SANDREA, PAOLY KAELY SANDREA ACEVEDO, ADRIANA JENIREE SANDREA ACEVEDO y GABRIELA ANDREA SANDREA ACEVEDO, plenamente identificadas ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Así se Declara.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, asimismo se ordena la devolución de los documentos originales previamente certificadas todas y cada una de las actuaciones. Así mismo se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas previamente solicitadas.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó sentencia bajo el No. 043-14.
EL SECRETARIO,
EXP: 5196-14
AEC/cg.-
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