REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de febrero de 2014
203° y 155º
Visto la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos GUILLERMO JOSE LEÓN y ERIKA MARÍA ANDRADE PERNÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.105.041 y 10.424.852 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana ADRIANA FINOL FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 183.518 y de este domicilio, este Tribunal con competencia para ello resuelve:
Comparecen los ciudadanos GUILLERMO JOSE LEÓN y ERIKA MARÍA ANDRADE PERNÍA, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana ADRIANA FINOL FERNÁNDEZ, plenamente identificados y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia que declaró con lugar la demanda de divorcio 185-A, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 03, en fecha 13 de enero de 2014, la cual quedó definitivamente firme en esa misma fecha
Ahora bien, alegan que durante su unión conyugal contrajeron una serie de bienes muebles e inmuebles los cuales de conformidad con los artículos 148, 149 y 190 del Código Civil de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en liquidar mediante los términos y condiciones siguientes:
…” PRIMERO: Se adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ERIKA MARIA ANDRADE PERNIA, antes identificada, los siguientes bienes: a) Vehículo Marca Ford, Modelo Fusión, Placas AGO75E, año 2007, clase Automóvil, tipo Sedan, uso Particular, color Negro, serial del motor 7R269174, serial de carrocería 3FAHP08107R269174, Certificado de Registro de Vehículo No. 30243481 de fecha 03 de Agosto de 2011, cuya copia adjunto marcada con la letra “B”. b) Vehículo Marca Mazda, Modelo Mazda 6, Placas VCY52W, año 2008, clase Automóvil, tipo Sedan, uso Particular, color Plata, serial del motor L310286602, serial de carrocería 9FCGG863480004217, Certificado de Registro de Vehículo No. 29866426 de fecha 03 de Enero de 2011, cuya copia adjunto marcada con la letra “C”. c) Local comercial signado NF 14 y ubicado en el Nivel Feria del Centro Comercial PUNTA DE MATA, situado en la calle 82, cuya propiedad, linderos y medidas constan según documento inserto por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 04 de Marzo de 2002, quedando registrado bajo el No. 25, Protocolo 1º, Tomo 15, cuya copia adjunto marcada con la letra “D”. d) Vivienda ubicada en el Conjunto Residencial “VILLA AITANA”, situada en la Avenida Milagro Norte, cuya propiedad, medidas y linderos constan según documento inserto por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Diciembre de 2011, quedando inscrito bajo el No. 2011.2893, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.3198 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, cuya copia adjunto marcada con la letra “E”. SEGUNDO: Se adjudican en plena y exclusiva propiedad a cada parte, las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, causados de manera individual en la relación de trabajo, que cada quien mantiene con su respectivo patrono. TERCERO: Sobre el inmueble identificado en el inciso d) del particular PRIMERO, del presente Título, pesa un crédito a favor de la institución financiera que concedió el préstamo para su adquisición, cuya obligación de pago total, recae exclusivamente sobre la ciudadana ERIKA MARIA ANDRADE PERNIA, antes identificada. DISPOSICIONES ESPECIALES. Pedimos a este Tribunal, la homologación de este convenio con todos los pronunciamientos de Ley y le imparta carácter de cosa juzgada, estableciendo que el ciudadano GUILLERMO JOSE LEON MARCANO cede a favor de la ciudadana ERIKA MARIA ANDRADE PERNIA, la titularidad plena del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre la totalidad de los bienes de la comunidad conyugal. Asimismo, solicitamos a este distinguido Tribunal, dos (2) copias mecanografiadas certificadas de la presente solicitud y del auto que la homologue....”
A tales efectos los solicitantes acompañaron copias de las cédulas de identidad; certificado de registro de vehículo N° 30243481, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 03 de agosto de 2011; Liberación de la reserva de dominio del vehículo antes mencionado, expedida por el Banco Occidental de Descuento (BOD), en fecha 13 de febrero de 2012; documento original de compra-venta de vehículo con reserva de dominio antes señalado, notariado en fecha 26 de abril de 2011, por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, bajo el N° 96, Tomo 52; Certificado de registro de vehículo N° 29866426, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 03 de enero de 2011; documento original de liberación de obligación que versa sobre un local comercial, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de agosto de 2002, bajo el N° 36, protocolo 1°, Tomo 8°, copia simple de documento referente a la venta de un local comercial signado con el N° F14, de fecha 19 de agosto de 2002; copia simple de documento de compra-venta de un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Villa Aitana, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de diciembre de 2011, anotado bajo el N° 2011.2893, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.2.3198 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011, mediante el cual se evidencia que los solicitantes adquirieron el inmueble arriba mencionado y constituyeron hipoteca de primer grado con el Banco Occidental de Descuento; Solvencia Municipal expedida por el Samat, signada con el N° 0051758-2011, de fecha 15 de diciembre de 2011; Solvencia de Hidrólago con el N° 0184178, de fecha 06 de diciembre de 2011; copia de declaración de pago de enajenación de inmueble para personas naturales y jurídicas N° 00065055; Formulario para liquidación y pago de impuesto a las transacciones inmobiliarias N° 112361 y copia simple de los documentos consignados; por lo que solicitan a este Tribunal se homologue la partición amistosa de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos por mutuo consentimiento, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en los términos y condiciones por mutuo consentimiento manifestado por los solicitantes y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias mecanografiadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEÓN DUGARTE
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEÓN DUGARTE
XR/isa.
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