REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de febrero de 2014
203° y 155°
Recibida por declinatoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la solicitud de inspección judicial presentada por el ciudadano GABRIEL LEONARDO IRWIN JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.951.746, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 141.658, actuando en su propio nombre y de este domicilio, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Ahora bien, visto el contenido de la solicitud, el Tribunal observa que la parte solicitante alegó en fecha 20 de junio de 2013, que: “…antes de finalizar el despacho del día de hoy solicito a este Juzgado se sirva evacuar inspección judicial en el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Zulia, para dejar constancia de los siguientes hechos: 1- La adulteración y remarcado de los días 20 y 21 de mayo en el calendario 2013, en la cartelera de dicho Tribunal. 2- La ausencia de protección en la cartelera que no se encuentra cerrada.”…
Ahora bien, cabe destacar que la presente solicitud conllevan a que este Tribunal se pronuncie sobre hechos que no pueden evacuarse por este medio de prueba tales como la adulteración arriba invocada lo cual desnaturaliza esta actuación, por lo que este Juzgado niega la evacuación de la inspección judicial en los términos solicitados y al respecto es conveniente citar la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de abril de 2006, Expediente No. AP21-R-2006-000244, publicada en la página 473-06 de la Jurisprudencia de Ramírez & Garay 2006 abril CCXXXII Caracas 232, mediante la cual señaló que, el Juez, cuando practica una inspección judicial, sólo va a dejar constancia de lo que perciba por los sentidos, pero en modo alguno puede llegar a deducciones, consideraciones, apreciaciones que requieran necesariamente de una prueba diferente. Asimismo puntualizó que, el Juez con la inspección judicial puede verificar hechos que refleja en el acta respectiva, no llegar a consideraciones demostrables con otro medio de prueba. En consecuencia, este Juzgado niega la evacuación de la inspección judicial promovida y así se decide.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE