REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
EL ESTADO ZULIA
203º y 155º

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: Ciudadano HEINZ DIETRICH WILHELM MULLER FREIER, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.929.350, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos NELSON REINOSO LOZADA y HERNAN FERNANDEZ LABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.152.046 y 7.789.424, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.469 y 37.634, en su orden, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DE CAMAS & VENTANAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 2, Tomo 19-A, de fecha 13 de Mayo de 2002 y de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, inserta ante el respectivo Registro, bajo el Nº 41, Tomo 74-A, de fecha 15 de Octubre de 2010, representada por su presidente y representante legal, ciudadana MARIANA ROMERO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula Nº 14.945.438, domiciliada en esta ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos DIOSCORO CAMACHO y DORISMEL JUNIOR ALVAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 103.040 y 110.700, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 2843-13.
Ocurren los ciudadanos NELSON REINOSO LOZADA y HERNAN FERNANDEZ LABARCA, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadano HEINZ DIETRICH WILHELM MULLER FREIER, plenamente identificado en actas, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpusieron pretensión de DESALOJO, en contra de la sociedad mercantil DE CAMAS & VENTANAS, C.A., antes identificada. Previa distribución efectuada en fecha 09 de diciembre de 2013, este Tribunal admitió la demanda en fecha 12 de diciembre de 2013, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al Tribunal al segundo día de despacho previa constancia en autos de haberse practicado la citación acordada, a dar contestación a la demanda.
En fecha 14 de enero de 2014, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano HERNAN FERNANDEZ LABARCA, identificado en autos consignó las copias ordenadas en el auto de admisión y dejo constancia que entregó los emolumentos necesarios para cumplir con la citación de la parte demandada. En esa misma fecha, el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación ordenada.
En fecha 15 de enero de 2014, la Secretaria Accidental del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación y entregados al Alguacil de este Despacho.
En fecha 04 de febrero de 2014, los profesionales del derecho, ciudadanos NELSON REINOSO y HERNAN FERNANDEZ, apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano HEINZ DIETRICH WILHELM MULLER FREIER, por una parte, y por la otra la ciudadana MARIANA ROMERO SAAVEDRA, en su condición de presidenta y representante legal de la sociedad mercantil DE CAMAS & VENTANAS C.A., debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano DIÒSCORO CAMACHO, plenamente identificados en actas, suspendieron el presente proceso, desde el día 04 de febrero de 2014 hasta el día 28 de febrero de 2014, ambas fecha inclusive, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de febrero de 2014, los apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos NELSON REINOSO LOZADA y HERNAN FERNANDEZ, por una parte, y por la otra la ciudadana MARIANA ROMERO SAAVEDRA, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano DORISMEL ALVAREZ, plenamente identificados en actas, solicitaron la reanudación del presente juicio.
Riela a los folios 66 y 67 del presente expediente, transacción celebrada por las partes intervinientes, el cual expresa lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Febrero de dos mil catorce (2014), presente en la sala de este Tribunal los abogados en ejercicio ciudadanos NELSON REINOSO LOZADA y HERNAN FERNANDEZ LABARCA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V - 2.152.046 y 7.789.424, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 28.469 y 37.634, también respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano HEINZ DIETRICH WILHELM MULLER FREIER, venezolano, mayor de edad, ingeniero, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 3.929.350, también domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, (quien en lo adelante, y a los solos efectos de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, se denominará por su nombre o “EL DEMANDANTE”), parte actora en la presente causa, representación que se deriva de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero (1º) de Noviembre del 2.013, quedando anotado bajo el No. 40, Tomo 104 de los Libros de Autenticaciones, y quienes ostentan facultades expresas para celebrar este acto según se evidencia del referido mandato; por una parte y, por la otra, la ciudadana MARIANA ROMERO, venezolana, mayor de edad, contadora, portadora de la Cédula de Identidad Nº 14.945.438 también domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Presidenta de la sociedad mercantil DE CAMAS Y VENTANAS, C.A., debidamente inserta ante el Registro Mercantil Cuarto de esta misma jurisdicción en fecha trece (13) de Mayo del 2.002, quedando anotada bajo el No. 02, Tomo 19-A, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano DORISMEL JUNIOR ALVAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V – 15.466.248, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 110.700, parte demandada en la presente causa (quien en lo adelante y a los solos efectos de la presente transacción se denominará LA DEMANDANDA) y, quien conjuntamente con EL DEMANDANTE se denominarán LAS PARTES, ocurren ante este Tribunal y exponen: “Con el objeto de poner fin al juicio de Desalojo que se sustancia ante este Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente signado con el N° 2843 de la nomenclatura interna llevada por el mencionado Juzgado de Municipio; LAS PARTES han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil vigente, y en concordancia con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual, con el único fin de terminar el litigio en cuestión, se redacta de la siguiente forma: PRIMERA: LAS PARTES declaran que el juicio por Desalojo que se sustancia actualmente ante el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente signado con el número 2843 de la nomenclatura interna llevada por el mencionado Juzgado de Municipio, tiene por objeto el desalojo de un (01) inmueble propiedad de EL DEMANDANTE, originado por una relación arrendaticia que ambas partes declaran conocer. SEGUNDA: Este acuerdo transaccional tiene para LAS PARTES la misma fuerza que le otorga la COSA JUZGADA a las sentencias definitivamente firmes, pero no circunscribiéndose al contenido de esta transacción, sino también, abarcando cualesquiera otras peticiones, pretensiones o derechos que se consideren derivados de cualesquiera relación que haya existido o exista entre LAS PARTES; evitándose de esta manera que cualquiera de LAS PARTES pueda presentar en el futuro (o haber presentado en el pasado) alguna otra u otras pretensiones derivadas de la relación arrendaticia y/o comercial (o cualquier otra) que mantuvieron, por lo que, bastará la presentación del presente acuerdo, para que se dé por terminado y concluido lo reclamado. TERCERA: Ahora bien, a objeto de poner fin a dicho procedimiento judicial y a cambio de la concesión que EL DEMANDANTE también realizará, con el único propósito de celebrar esta transacción y así poner fin al presente juicio, reclamación y pretensión antes expresada, LA DEMANDADA se compromete a entregar el inmueble arrendado objeto de la demanda, el día treinta (30) de Junio del 2014, fecha en la cual ésta deberá hacer entrega material del mismo a EL DEMANDANTE, en las mismas condiciones de funcionabilidad en que lo recibió y se compromete a cumplir con las cláusulas que integran el contrato de arrendamiento identificado anteriormente, específicamente con aquellas relacionadas con las formalidades de entrega del inmueble objeto de litigio. CUARTA: LA DEMANDADA, se compromete a continuar pagando como canon de arrendamiento a EL DEMANDANTE, hasta culminar el plazo indicado anteriormente, es decir, hasta el treinta (30) de Junio del 2014, la cantidad de NUEVE MIL NOVENTA BOLIVARES (Bs. 9.090,00), más el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en las mismas condiciones estipuladas en el contrato, y EL DEMANDANTE se compromete a devolver la cantidad otorgada en calidad de depósito a LA DEMANDADA dentro del lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de entrega del inmueble. QUINTA: Por su parte, la recíproca concesión de EL DEMANDANTE se circunscribe a la aceptación de permitir a LA DEMANDADA el uso y disfrute del inmueble arrendado hasta el día treinta (30) de Junio del 2014, así como también, continuar percibiendo el canon de arrendamiento fijado y sin variación alguna por el tiempo a transcurrir hasta la señalada fecha, por lo que se compromete a respetar los derechos que como arrendataria ostenta LA DEMANDADA. SEXTA: LAS PARTES de común acuerdo han convenido y declaran que cada una de ellas asumirá los respectivos costos y honorarios profesionales en que hayan incurrido en ocasión de este juicio y la presente transacción. SEPTIMA: LAS PARTES declaran que con el acuerdo anteriormente plasmado no hay nada más que reclamarse ni por éste concepto ni por ningún otro, aún cuando no haya sido reclamado o demandado, pues, ambas partes renuncian al derecho de tener razón en un futuro fallo judicial (a excepción del ejercicio del derecho que pudiese originarse producto del incumplimiento de una de las partes de la presente transacción), compensada dicha renuncia con los pagos a realizarse y el disfrute del inmueble, así como el ahorro de tiempo, esfuerzo, costos y costas procesales logrados. Especialmente, EL DEMANDANTE de manera voluntaria, libre de cualquier coacción o presión expone que: “Con la presente transacción y el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA, no tenemos nada más que reclamarle a la sociedad mercantil DE CAMAS Y VENTANAS, C.A., (tal como fuera anteriormente expresado), ni a título personal ni en nombre y representación del ciudadano HEINZ DIETRICH WILHELM MULLER FREIER, por los conceptos y derechos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio que existió entre DE CAMAS Y VENTANAS, C.A. y HEINZ DIETRICH WILHELM MULLER FREIER, a quien representamos, ya que la intención de LAS PARTES con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa, en tal sentido, nos obligamos en nombre de nuestro representado a no intentar en el futuro (inmediato, mediato, o largo plazo) cualquier tipo de pretensión judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos. La renuncia a cualquier diferencia o concepto descrito o no en este acuerdo forma parte de la concesión que realizo para celebrar esta transacción”. Así, LAS PARTES han dejado claro que el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA y aceptado por EL DEMANDANTE satisface cualquier futuro y eventual derecho que le hubiese correspondido en caso de que se hubiera acogido sus pretensiones. En este sentido LAS PARTES acuerdan que si LA DEMANDANTE llegare a presentar algún tipo de pretensión, demanda, reclamo que de alguna manera busque enervar, violar o afectar los efectos que de Cosa Juzgada tiene esta TRANSACCIÓN, tales pretensiones deberán ser desechadas. OCTAVA: Tratándose de una Transacción, no hay lugar a costas (gastos judiciales y honorarios de abogados) en este proceso, todo conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. NOVENA: Por último, LAS PARTES solicitamos al Tribunal se sirva HOMOLOGAR esta Transacción y la pase con la autoridad de la Cosa Juzgada, ordenando, consecuencialmente, el archivo del expediente, no sin antes proveer la devolución de todos los documentos que en su versión original fueron incorporados al presente expediente judicial. Finalmente solicitan que se expidan por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman en Maracaibo y en la sede del Tribunal de la Causa.”
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que fue presentado ante la Secretaria de este Tribunal, diligencia suscrita por ambas partes, mediante la cual se evidencia que la ciudadana MARIANA ROMERO, en su condición de presidenta de la sociedad mercantil DE CAMAS & VENTANAS C.A., compareció personalmente, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano DORISMEL JUNOR ALVAREZ HERNANDEZ, arriba identificado, en su carácter de parte demandada, por una parte y por la otra los profesionales del derecho, ciudadanos NELSON REINOSO LOZADA y HERNAN FERNANDEZ LABARCA, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano HEINZ DIETRICH WILHELM MULLER FREIER, antes identificado, con facultades expresa para transigir según poder que riela a los folios 6 y 7 del expediente, a fin de manifestar la voluntad de llegar a un acuerdo transaccional en la presente causa en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal que en sede jurisdiccional se produjo entre las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014), entre la ciudadana MARIANA ROMERO SAAVEDRA, en su condición de presidenta de la sociedad mercantil DE CAMAS & VENTANAS C.A., compareció personalmente, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano DORISMEL JUNOR ALVAREZ HERNANDEZ, arriba identificado, en su carácter de parte demandada, por una parte y por la otra los profesionales del derecho, ciudadanos NELSON REINOSO LOZADA y HERNAN FERNANDEZ LABARCA, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano HEINZ DIETRICH WILHELM MULLER FREIER, antes identificado. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la demanda, así mismo se acuerda expedir por secretaria dos (2) copias certificadas solicitadas, con inserción de la presente resolución.
Se declara terminado el presente juicio y se acuerda la entrega de los documentos originales y las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEON DUGARTE
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEON DUGARTE


XR/nld
Exp. Nº 2843-13.