REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
203° y 155°
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil GRUAS Y TRANSPORTE DE OCCIDENTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de mayo de 2001, bajo el N° tomo 26A, modificado sus estatutos según acta de asamblea inscrita ante la misma oficina de Registro, en fecha 23 de agosto de 2007, bajo el N° 11, Tomo 90 A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos KENGI HORIIKE RUIZ, ROBERTO DE JESÚS CÁRDENAS SUE y MARYLAURA DE JESÚS CÁRDENAS SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.523.291, 3.645.682 y 15.840.576, respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 112.518, 10.312 y 111.552, respectivamente, y de igual domicilio.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil JANTESA, S.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1973, bajo el N° 18, Tomo 3A-Sgdo y cuya última modificación fue registrada por ante la misma Oficina, en fecha 12 de noviembre de 2002, bajo el N° 33, Tomo 17A-Sgdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-00080340-4, con sucursal en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE: 2643-11.
-I-
NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda introducido ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, y en virtud de la correspondiente distribución de fecha 28 de junio de 2011, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 29 de junio de 2011, este Juzgado admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada para que comparezca al Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a su citación, más ocho (8) días continuos que se le concede como término de distancia, a fin de dar contestación a la demanda, cuya sustanciación y decisión se llevara efecto por el procedimiento oral.
En fecha 12 de julio de 2011, la parte actora consignó las copias fotostáticas ordenadas en el auto de admisión a los fines de librar los recaudos de citación de la parte demandada.
En fecha 14 de julio de 2011, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación y entregados al alguacil del Tribunal.
En fecha 22 de julio de 2011, la parte actora consignó los emolumentos al alguacil a los fines de practicar la citación de la parte demandada y sustituyó poder al abogado LUIS GUILLERMO BELLIDO ROMERO. En esa misma fecha el alguacil del Tribunal dejó constancia haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 14 de octubre del 2011, el alguacil del Tribunal, consignó los recaudos de citación del demandado, por haber resultado infructuosas las diligencias practicadas.
En fecha 17 de octubre de 2011, la parte actora solicitó se ordene la citación cartelaría de la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y en fecha 19 de octubre de 2011, el Tribunal libró cartel de citación a la demandada Sociedad Mercantil JANTESA, S.A., plenamente identificada en actas y ordenó la publicación en los diarios Panorama y la Verdad de esta localidad.
En fecha 06 de diciembre de 2011, la parte actora recibió el cartel de citación para su publicación y en fecha 23 de enero de 2012, la apoderada judicial de la parte demandante consignó los diarios Panorama y la verdad donde aparece la publicación del cartel de citación ordenado y se agregaron a las actas que conforman el expediente.
En fecha 25 de abril de 2012, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó a la Secretaría del Tribunal practique la fijación del cartel de citación en las oficinas de la parte demandada, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de agosto de 2012, la Secretaria del Tribunal fijó el cartel de citación en la sede de la empresa demandada y dejó constancia que se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 223 ejusdem.
En fecha 10 de octubre de 2012, la parte actora solicitó al Tribunal se designe defensor ad-litem a la parte demandada; En fecha 15 de octubre de 2012, este Tribunal designó como defensora ad-litem de la parte demandada a la profesional del derecho, ciudadana SARA LEÓN BOHORQUEZ, a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o no al cargo recaído en su persona y se libró boleta de notificación.
En fecha 22 de octubre de 2012, el alguacil del Tribunal dejó constancia que notificó a la defensora ad-litem designada y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y se agregó a las actas que conforman el expediente. En fecha 23 de octubre de 2012, la defensora ad-litem designada aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.
En fecha 16 de enero de 2013, la parte actora solicitó se libren recaudos de citación a la defensora ad-litem designada, siendo que en fecha 17 de enero de 2013, el Tribunal ordenó librar los recaudos de citación a la defensora ad-litem designada.
En fecha 18 de febrero de 2014, el alguacil del Tribunal consignó los recaudos de citación de la defensora ad-litem designada en la presente causa, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya dado impulso procesal a la citación y se agregó a las actas que conforman el expediente.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, en virtud de lo antes transcrito, este Tribunal previamente estima realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico y jurídico:
Observa este Juzgado que desde el 16 de enero de 2013, fecha de la última actuación realizada por la parte actora hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, a fin de que la causa continuará su curso legal, evidenciándose así la falta de interés del demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, y en virtud que ha transcurrido más de un (1) año, desde que el Tribunal libró los recaudos de citación a la defensora ad-litem designada, es por lo que, forzosamente este Tribunal debe concluir que, en el caso de autos ha operado la perención que hace referencia el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Asimismo, establece el artículo 269 ejusdem, lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Realizadas como han sido tales consideraciones, es forzoso para esta Juzgadora concluir que, el supuesto de hecho establecido en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra verificado en el presente caso, ya que los juicios no pueden eternizarse a voluntad de las partes o del juez, debiendo concluir el mismo; y en virtud que desde 16 de enero de 2013 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que se considera perimida la instancia, y así se declara.
-III-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 eiusdem.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE


Exp. 2643-11.
XR/isa.