REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de febrero de 2014
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano JOHRCY ALBERTO VERA ALMARZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.149.376, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente representado por la profesional del derecho, ciudadana EMILIA ALMARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.823.426, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 165.779 y de este domicilio. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano, JOHRCY ALBERTO VERA ALMARZA, debidamente representado por la profesional del derecho, ciudadana EMILIA ALMARZA, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común él, su hermana ciudadana YOHARCY TERESITA VERA ALMARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.149.375, conjuntamente con la ciudadana CIRCE LUCIA ALMARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.624.295 y de este domicilio, en su condición de cónyuge del causante JOHNNY ALBERTO VERA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.817.582, quien falleció en fecha 09 de octubre de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Irribarren del Estado Lara, como únicos y universales herederos de su causante JOHNNY ALBERTO VERA MARTÍNEZ, antes identificado. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante JOHNNY ALBERTO VERA MARTÍNEZ, signada con el No. 3057, año 2013, expedida por la por la Unidad de Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Irribarren del Estado Lara, de fecha 06 de febrero de 2014;2) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre de la ciudadana CIRCE LUCIA ALMARZA y el causante JOHNNY ALBERTO VERA MARTÍNEZ, signada con el N° 280, Libro I, folio 187, año 1981, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de noviembre de 2013; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOHRCY ALBERTO VERA ALMARZA, signada con el N° 437, Libro 2, folio 42, año 1982, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de noviembre de 2013; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JOHARCY TERESITA VERA ALMARZA, signada con el N° 1687, Libro 5, folio 74, año 1984, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de noviembre de 2013; 5) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de enero de 2014 y 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOHRCY ALBERTO VERA ALMARZA, CIRCE LUCIA ALMARZA, JOHARCY TERESITA VERA ALMARZA y del causante JOHNNY ALBERTO VERA MARTÍNEZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JOHNNY ALBERTO VERA MARTÍNEZ, a los ciudadanos JOHRCY ALBERTO VERA ALMARZA, CIRCE LUCIA ALMARZA y JOHARCY TERESITA VERA ALMARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.149.376, 7.624.295 y 16.149.375, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEÓN DUGARTE
XR/isa
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