REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida. La anterior solicitud, emanada del Órgano de Recepción y Distribuidor de Demandas, constante de sesenta (60) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparece el ciudadano ROMER ANTONIO BARBOZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.927.802, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.99.102, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ISELA ANGELINA CASTELLANO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.722.542, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella junto a sus hermanos ciudadanos PATRICIA CRISTINA CASTELLANO CHAN, VICTOR JUAN CASTELLANO CONTRERAS, VICTOR MAURICIO CASTELLANO GONZALEZ, LEVI JOSE CASTELLANO LOPEZ, JUAN MANUEL CASTELLANO CONTRERAS, FRANCIS MARLENE CASTELLANO DE ESCOBAR, NANCY JOSEFINA CASTELLANO COROBO, GERMAN RICARDO CASTELLANO LOPEZ, LILIAN DEL VALLE CASTELLANO LOPEZ, HECTOR JOSE CASTELLANO LOPEZ y ROSA FELICITA LOPEZ DE CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 18.509.284, 15.810.318, 15.602.034, 3.638.310, 17.996.379, 5.272.509, 4.704.834, 4.525.978, 5.172.371, 7.738.289 y 2.771.481 respectivamente, de igual domicilio
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa; al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente signado bajo el No. 03-2946, que dice …” La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia ”…
Ahora bien, observa el Tribunal que desde que fue introducida dicha solicitud ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 31-01-2014, hasta el día de hoy, 10 de febrero del 2014, ha transcurrido más de tres (03) días sin que haya sido suscrita por el ciudadano ROMER ANTONIO BARBOZA JIMENEZ, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ISELA ANGELINA CASTELLANO LOPEZ, por lo que se niega la admisión de la presente solicitud de Declaración de Uncíos y Universales Herederos. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se inadmite la solicitud propuesta por el ciudadano ROMER ANTONIO BARBOZA JIMENEZ, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ISELA ANGELINA CASTELLANO LOPEZ.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (07) día del mes febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.-
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.