REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparecen por ante la Oficina Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, el abogado GIOVANNI JELAMBI PAEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.164.796, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.036, actuando con el carácter de apoderado especial de la ciudadana YANETH CRISTINA PEREZ DE ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.823.258, residenciada en el país de Francia y el ciudadano GERMAN JOSE ESCALANTE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.187.487, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 14.475.357, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.241, quienes solicitan se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante el Alcalde y Secretaria del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, en fecha 09 de enero de 1991, según copia certificada del Acta de Matrimonio No. 41; que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; que desde el día 30 de noviembre del año 2007, se separaron de hecho y hasta la fecha no se ha producido reconciliación alguna, que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre ANDREINA CAROLINA ESCALANTE PEREZ y ANDRES DAVID ESCALANTE PEREZ, venezolanos, mayores de edad.
Una vez recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho el día 28 de noviembre de 2013, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, a fin de que exponga por escrito lo que tenga bien con respecto de la presente solicitud.
En fecha 19 de diciembre de 2013, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público presentó escrito de oposición a la presente solicitud, argumentando que los cónyuges deberán comparecer personalmente y no a través de apoderados.
Con relación a los poderes especiales en materia de divorcio, este Tribunal hace acotación a la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2006, en la cual estableció lo siguiente: “…(Omissis) “En primer lugar, esta Sala debe destacar que el poder conferido a fin de intentar una demanda de divorcio debe ser un poder especial, donde claramente se establezca la voluntad del cónyuge de ejercer la acción de divorcio, por ser ésta personalísima conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Civil, consideración igualmente aplicable al poder conferido por la parte demandada, para ser representada en el juicio instaurado en su contra (Omissis)…”
Ahora bien, considerando la sentencia parcialmente transcrita, se observa que la presente causa se trata de un juicio de divorcio de mutuo consentimiento y de carácter personalísimo, sin embargo, este Tribunal procede a efectuar un análisis previo del poder especial conferido por la ciudadana YANETH CRISTINA PEREZ DE ESCALANTE al abogado GIOVANNI JELAMBI PAEZ, que expresa: “…En el ejercicio de este mandato queda facultado mi apoderado judicial para intentar demanda de Divorcio fundamentado en el artículo 185 A del Código Civil de Venezuela que aplica específicamente para el caso de los cónyuges que han permanecido separados por más de cinco años (05 ) y voluntariamente quieren divorciarse: A los efectos de esta Acción señalo en este mandato los siguientes hechos: En fecha nueve (09) de Enero del año 1991, contraje matrimonio con el ciudadano ANDRES DAVID ESCALANTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 9.187.487, en presencia del Alcalde y secretaria del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, según acta de Matrimonio Nº 41, estableciendo nuestro domicilio conyugal en el terreno y vivienda unifamiliar sobre ella construida distinguida con el Nº 02 del Sub- Lote Nº 9 del Lote F, ubicada en la Urbanización o parcelamiento EL BOSQUE, situado en la avenida Guajira, entre la Urbanización El Naranjal y San Jacinto de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del estado Zulia, de nuestra propiedad y desde la fecha treinta (30) de Noviembre del año 2.007 estamos separados, razón por la cual faculto a mi apoderado judicial para intentar la acción de Divorcio fundamentado en el 185 A del Código Civil…”
Se desprende del referido poder que tiene el carácter especial y contiene la voluntad expresa y precisa de todas aquellas indicaciones necesarias para instaurar la solicitud de Divorcio , tales como que la acción de divorcio estará fundamentada en el artículo 185 A; que contrajo matrimonio con el ciudadano ANDRES DAVID ESCALANTE PEREZ en fecha 09 de enero de 1991; que están separados desde el día treinta (30) de noviembre de 2007, que constituye más de cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se vislumbre la posibilidad de reconciliación alguna; que el último domicilio conyugal lo establecieron en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, en Residencias El Bosque, ubicado en la avenida Guajira entre la Urbanización Naranjal y San Jacinto; y que los bienes que adquirieron serán liquidados en su debida oportunidad.
De manera que, es permisible aceptar en este caso la representación judicial de la cónyuge YANETH CRISTINA PEREZ DE ESCALANTE con la presentación personal del otro cónyuge GERMAN JOSE ESCALANTE MOLINA en la instauración de la presente solicitud de Divorcio conforme con el artículo 185-A Código Civil.
Ahora bien, el Tribunal constata que el representante judicial de la ciudadana Yaneth Cristina Pérez de Escalante y el ciudadano German José Escalante Molina manifiestan que el último domicilio conyugal de los mismo fue en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y la resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, este Tribunal es competente para conocer la presente solicitud. Así se declara
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos YANETH CRISTINA PEREZ y GERMAN JOSE ESCALANTE MOLINA, en fecha nueve (09) de enero del año mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante Alcalde y Secretaria del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes febrero de dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,
Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) y se expidió la copia certificada ordenada. EL SECRETARIO
GHE/ejgp.
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