REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de febrero de 2014.
203° y 154°.

Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante dio cumplimiento a lo requerido mediante auto de fecha 17 de diciembre del año 2013. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana NERIS CLARET CASTILLO CELEDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.051.185, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ARMANDO ATENCIO CAPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.379, de igual domicilio, solicitando que se le declare suficiente los derechos que tienen los ciudadanos JIMMY DAVID DAVILA CASTILLO y GINA GRASE DAVILA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 17.460.562 y 18.624.407 respectivamente, como Únicos y Universal Herederos del ciudadano GERARDO ANTONIO DAVILA MOLENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.159.029 y falleciera en fecha 31 de julio de 2013, en Jurisdicción de la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del estado Falcón. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Gerardo Antonio Dávila Molero, signada bajo el No.135, de fecha 01 de agosto de 2013, emitida por el Registro Civil de la de la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del estado Falcón; 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Jimmy David Dávila Castillo, signada bajo el No.3418, de fecha 04 de octubre de 2013, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Gina Grase Dávila Castillo, signada bajo el No. 238, de fecha 05 de noviembre de 2013, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 21 de noviembre de 2013; 5)Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Neris Claret Castillo Celedon, Jimmy David Dávila Castillo y Gina Grase Dávila Castillo. 6) . Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a los ciudadanos JIMMY DAVID DAVILA CASTILLO y GINA GRASE DAVILA CASTILLO, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO GERARDO ANTONIO DAVILA MOLENO. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,

Abog, JUAN CARLOS CROES