REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de febrero de 2014.
203° y 154°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ELVIA ELENA VILLALOBOS DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.002.139, domiciliada en esta ciudad Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ALBA VILLALOBOS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.513, del mismo domicilio, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tienen ella y los ciudadanos ELVIRA ELENA VILLASMIL VILLALOBOS, EDICTA DEL CARMEN VILLASMIL VILLALOBOS, MARVEL ENRIQUE VILLASMIL AUCEDO, MARGIE DEL CARMEN VILLASMIL AUCEDO y MARVEL RAMÓN VILLASMIL CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 16.081.645, 16.081.646, 14.257.675, 13.741.484 y 23.458.367 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano MARVEL RAMON VILLASMIL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.751.559; y falleció en fecha dieciocho (18) de enero de 2.014, en Jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia. Observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Original de Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de febrero de 2014; 2) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MARVEL RAMON VILLASMIL; 3) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano MARVEL RAMON VILLASMIL, signada con el número 4, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, de fecha 21 de enero de 2014; 4) Copia certificada del acta de Matrimonio signada con el No. 84, celebrada entre los ciudadanos MARVEL RAMON VILLASMIL y ELVIA ELENA VILLALOBOS ROMERO, expedida por la Secretaria Municipal del Concejo del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 28 de enero de 2014; 5) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ELVIA ELENA VILLALOBOS DE VILLASMIL; 6) Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana ELVIA ELENA VILLALOBOS ROMERO; 7) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana EDICTA DEL CARMEN VILLASMIL VILLALOBOS, signada con el número 2.861, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de febrero de 2014; 8) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana EDICTA DEL CARMEN VILLASMIL VILLALOBOS; 9) Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana EDICTA DEL CARMEN VILLASMIL VILLALOBOS; 10) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELVIRA ELENA VILLASMIL VILLALOBOS, signada con el número 102, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de enero de 2014; 11) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ELVIRA ELENA VILLASMIL VILLALOBOS; 12) Copia simple del Registro de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana ELVIRA ELENA VILLASMIL VILLALOBOS; 13) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARGIE DEL CARMEN VILLASMIL AUCEDO, signada con el número 734, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 24 de enero de 2014; 14) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARGIE DEL CARMEN VILLASMIL AUCEDO; 15) Copia del simple del Registro de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana MARGIE DEL CARMEN VILLASMIL AUCEDO; 16) Copia certificada del acta de nacimiento MARVEL ENRIQUE VILLASMIL AUCEDO, signada con el número 1.009, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 24 de enero de 2014; 17) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MARVEL ENRIQUE VILLASMIL AUCEDO; 18) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MARVEL RAMON VILLASMIL CHAVEZ, signada con el número 598, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de enero de 2014; 19) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MARVEL RAMON VILLASMIL CHAVEZ; 20) Copia simple del Registro de información Fiscal (RIF) del ciudadano MARVEL RAMON VILLASMIL CHAVEZ. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ELVIA ELENA VILLALOBOS DE VILLASMIL, ELVIRA ELENA VILLASMIL VILLALOBOS, EDICTA DEL CARMEN VILLASMIL VILLALOBOS, MARVEL ENRIQUE VILLASMIL AUCEDO, MARGIE DEL CARMEN VILLASMIL AUCEDO y MARVEL RAMÓN VILLASMIL CHAVEZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARVEL RAMON VILLASMIL. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO


EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.