REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de febrero de 2014.
203° y 154°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano NELSON JOSÉ PIRELA CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.509.132, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS PIRELA CASADIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.912, del mismo domicilio, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tienen él y los ciudadanos NELSON JOSÉ PIRELA GONZALEZ, ALFONSO JOSÉ PIRELA GONZALEZ y JOSE LUIS PIRELA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 10.430.401, 12.404.116, 15.624.342, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana RUTH MARY GONZALEZ PARRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.777.710; y falleció en fecha treinta (30) de diciembre de 2.013, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana RUTH MARY GONZALEZ PARRA, signada con el número 511, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Civil Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 31 de diciembre de 2013; 2) Copia certificada del acta de Matrimonio signada con el No. 410, celebrada entre los ciudadanos NELSON JOSÉ PIRELA CASADIEGO y RUTH MARY GONZALEZ PARRA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 06 de enero de 2014; 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano NELSON JOSE PIRELA, signada con el número 5.174, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 06 de enero de 2014; 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALFONSO JOSÉ PIRELA GONZALEZ, signada con el número 426, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de enero de 2014 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS PIRELA GONZALEZ, signada con el número 2.842, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de enero de 2014; 6) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos NELSON JOSE PIRELA CASADIEGO, RUTH MARY GONZALEZ DE PIRELA, JOSE LUIS PIRELA GONZALEZ, NELSON JOSE PIRELA GONZALEZ y ALFONSO JOSE PIRELA GONZALEZ; 7) Original de Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 06 de febrero de 2014. 6). Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NELSON JOSE PIRELA CASADIEGO, NELSON JOSÉ PIRELA GONZALEZ, ALFONSO JOSE PIRELA GONZALEZ y JOSE LUIS PIRELA GONZALEZ, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RUTH MARY GONZALEZ PARRA. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO


EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.