REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 07 de Febrero de 2014
203º y 154°
Conoció por distribución este Juzgado de la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida constante de un (01) folio útil escrito por una sola cara y anexos constantes de quince (15) folios útiles más el recibo de distribución No. EA-MU-54907-2014 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana YRAIDA JOSEFINA CARDOZO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.749.823, asistida por la abogada en ejercicio Maria Patricia Prieto inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.733, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ANDERSON ENRIQUE CARIDAD CARDOZO y YUSELIS DEL CARMEN CARIDAD CARDOZO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.134.318 y V-15.625.936 solicitando se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante ROLANDO ENRIQUE CARIDAD MELEAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.155.245 quien en vida fuere esposo de la solicitante y padre de los otros y falleció Ab-Intestato en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día 06 de Diciembre de 2013. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción No. 256, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino de éste Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia Certificada del acta de matrimonio No. 877, celebrado entre ROLANDO ENRIQUE CARIDAD MELEAN e YRAIDA JOSEFINA CARDOZO GUTIERREZ , 3) Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ANDERSON ENRIQUE CARIDAD CARDOZO y YUSELIS DEL CARMEN CARIDAD CARDOZO; 4) Copias de las cédulas de identidad y 5) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos YRAIDA JOSEFINA CARDOZO GUTIERREZ, ANDERSON ENRIQUE CARIDAD CARDOZO y YUSELIS DEL CARMEN CARIDAD CARDOZO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.749.823, V-14.134.318 y V-15.625.936 como únicos y Universales Herederos del causante ROLANDO ENRIQUE CARIDAD MELEAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.155.245.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada en el archivo de éste Tribunal; Así mismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito libelar.-
La Juez,
Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles, se dejó copia certificada de la solicitud N°1.209-2014 y se expidieron las copias certificadas solicitadas.-
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
Sentencia N°.50-2014
MIG/GGU/lr.
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