Sentencia N°: 042-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos CARMEN MARIA URDANETA VILLASMIL y RAMÓN ANTONIO HUERTA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.296.435 y 9.761.226, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio, JORGE A. CUBILLAN Q., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 132.925, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando la solicitud, con copia certificada del acta de matrimonio y copias simples de las cédulas de identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 28 de Noviembre de 2013, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia y visto que la ciudadana Fiscal no compareció a hacer oposición a que este Juzgado decrete el divorcio entre los ciudadanos, CARMEN MARIA URDANETA VILLASMIL y RAMON ANTONIO HUERTA MACHADO, ya identificados y llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del Código Civil Vigente.-


II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos CARMEN MARIA URDANETA VILLASMIL y RAMÓN ANTONIO HUERTA MACHADO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día doce (12) de noviembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, según acta N°. 354.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.-Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,

Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta (10:40) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,

Abog. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA


MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1.152-13