REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sent. No.044-2014
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día 19 de Noviembre de 2012, por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos MARIDEEX DEL CARMEN VALERA LOPEZ y RICARDO JOSE BRICEÑO FERREBUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.381.671 y V-9.755.408, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio LORENA CARRIZO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.444.676, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.162.472, acuden para solicitar la separación de cuerpos.-
En resolución dictada en fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil Doce (2012), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil trece (2.013), presente en la sala de este Despacho los ciudadanos MARIDEEX DEL CARMEN VALERA LOPEZ y RICARDO JOSE BRICEÑO FERREBUS, antes identificados en actas, asistidos por la abogada en ejercicio LORENA CARRIZO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.162.472 y de este domicilio, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos MARIDEEX DEL CARMEN VALERA LOPEZ y RICARDO JOSE BRICEÑO FERREBUS, hasta hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos MARIDEEX DEL CARMEN VALERA LOPEZ y RICARDO JOSE BRICEÑO FERREBUS, el día seis (06) de Diciembre del año dos mil Ocho (2.008), por ante el Prefecto y Secretaria del parroquia Cristo de Aranza del estado Zulia acta No.373.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2.014).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las dos (02:00 .PM.) de la tarde, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.-
Sol.0770-2012.-
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