REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No.036-2014
Conoció por distribución este Juzgado de la presente solicitud referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos LUIS GUILLERMO OSORIO y ANA DEL JESUS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.532.835 y V.-4.003.528, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Janeth Sibada Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 47.848. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.- Comparecen los ciudadanos LUIS GUILLERMO OSORIO y ANA DEL JESUS SANCHEZ, antes identificados, solicitando la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente entre ellos, en virtud del vínculo matrimonial que los unía, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada de la sentencia de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, declarada con lugar en fecha 12 de diciembre de 2013 y puesta en estado de ejecución en fecha 16 de diciembre de 2.013, por ante esta misma jurisdicente.-
Ocurren alegando que de la unión matrimonial que existía entre ellos adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de los mismos, planteados de la siguiente manera: DE LOS BIENES ADQUIRIDOS Y ADJUDICACIONES SEGÚN ACUERDO DE LAS PARTES: PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa ubicada en el Sector 02, vereda 03, casa signada con el No. 05, de la Urbanización San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de agosto de 1994, quedando anotado bajo el No. 40, Protocolo 1°, tomo 16, tercer trimestre y el lote de terreno sobre el cual está construida el cual es parte de mayor extensión con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (231,00 mts2), con los siguientes linderos y medidas NORTE: con vereda 03 y mide 13,20 Mts, SUR: con casa 06 de la vereda 05 y mide 13,20 mts; ESTE: con casa 03 y mide 17,50 mts y OESTE: con casa 07 y mide 17,50 mts, el cual pertenece a la comunidad conyugal según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 26 de enero de 2005, quedando anotado bajo el No. 39°, Protocolo 1°, Tomo 2°, primer trimestre; Los solicitantes han acordado que en virtud de la presente partición el descrito lote de terreno y la casa sobre el construida pasa a ser de la única y exclusiva propiedad de la ciudadana ANA DEL JESUS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.003.528.- SEGUNDO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en el Barrio EL MANZANILLO, sector 08, manzana 02, avenida 25D, casa No. 22-34, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia, con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTÍMETROS CUADRADOS (244,22Mts2), cuyos linderos son: NORTE: con Avenida 25D y mide (25,10 mts); SUR: con casa 22-54 y mide (21,20mts), ESTE: con avenida 25D y mide (3,10mts) y OESTE: CON CASA 22-36 Y MIDE (13,60 MTS), lo que consta, además de sus otras especificaciones en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 10 de Octubre de 2008, quedando anotado bajo el No. 26, Tomo 4°, Protocolo 1°, Cuarto Trimestre y las bienhechurías sobre este construidas constan en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 25 de mayo de 2009, quedando anotado bajo el No. 11°, Tomo 12°, Protocolo 1°, segundo trimestre. Las partes han acordado que el lote de terreno antes identificado y sus bienhechurias pasan a ser propiedad única y exclusiva del ciudadano LUIS GUILLERMO OSORIO, titular de la cedula de identidad No. V-4.532.835.-
De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición y Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía y por consiguiente dejando eliminado todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.- Expídanse las copias certificadas solicitadas en el escrito libelar y devuélvanse los documentos originales solicitados y dejar copia certificada de los mismos en las actas del expediente respectivo.-Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Febrero de Dos mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.- El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/lr.
Solic. No.1.193-2014