REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SENTENCIA N°. 030-2014
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ha intentado la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DE MORALES C.A, en contra de la Sociedad Mercantil DECOMODA C.A.-
Admitida la demanda en fecha ocho (08) de octubre de 2013 y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, en fecha 22 de Noviembre de 2013 se apersonaron por ante este tribunal los ciudadanos EDUARDO PORFIRIO MARTINS PINTO y MARYUTY RUTH CASTAÑO LOPEZ, Portugués y Venezolana, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros E-81.108.777 y V-11.562.975, Respectivamente y de este domicilio, actuando en el primero con el carácter de Presidente y fiador y la segunda como fiadora de la sociedad mercantil DECOMODA, COMPAÑÍA ANONIMA, (DECOMODA) inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 01 de Junio de 2001, bajo el No. 7, Tomo 29-A" suficientemente facultado para Este acto por los Estatutos de dicha Compañía, asistidos en este acto por DAVID BRAVO, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 17.836.158 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.148.711, expusieron: A objeto de dar por terminado el presente juicio, proponemos a la demandante INMOBILIARIA DE MORALES, C.A., (INMORCA) lo siguiente: En nombre de mi representada convengo en cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 158.000,00) que incluye la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 144.000,00) correspondiente a los canones de arrendamiento que están vencidos comprendidos entre los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, y Noviembre de 2012 a razón de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales y, Diciembre del 2012, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2013, a razón de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) mensuales, esto por el último aumento acordado previamente con la parte demandada y el cual no fue sumado en el momento de la redacción de la presente demanda, el cual no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sobre el Local Comercial arrendado, el cual será cancelado al momento de efectuarse el pago de las cantidades anteriormente mencionadas en las Oficinas de la parte demandada, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) correspondiente a los intereses de mora, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) correspondiente a los gastos de cobranza extrajudicial y judicial y la suma de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) correspondientes a Honorarios Profesionales. Dicha cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 158.000,00) nos comprometemos en nombre de mi representada a cancelarla en cuatro (04) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 39.500,00) con vencimiento la primera de ellas el día 05 de Diciembre de 2013 Y la segunda cuota el día 05 de Febrero de 2014 y las otras a los 30 días subsiguientes hasta su total y definitiva cancelación. Igualmente nos comprometemos a cancelar los intereses moratorios que se causen por el retardo en el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas, los cuales se calcularán a la tasa del uno por ciento (1%) mensual. Asimismo, nuestra representada se compromete a seguir pagando los canones de arrendamiento por vencer es decir, correspondiente al mes de Diciembre de 2013 en adelante, en los mismos términos, plazos y condiciones establecidos en el Contrato de Arrendamiento fundamento de la presente demanda, y a razón de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) mensuales, quedando en toda su fuerza y rigor todas y cada una de la Cláusulas del presente contrato, aclarando que por cuanto el Arrendatario ha comenzado habitar una parte del Local comercial arrendado para Su vivienda, queda establecido que dicho inmueble arrendado será destinado como vivienda y local comercial, estableciéndose que se pagará la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por la vivienda y la cantidad de SIETE MIL BOLILVARES (Bs. 7.000,00) por el local comercial existente en el inmueble, aplicándose para ambos las Cláusulas del señalado Contrato de Arrendamiento de fecha 16 de Junio de 2003, en cuanto le sean aplicables en virtud de la Ley. En este estado, presente en el Despacho del Tribunal el ciudadano OSCAR VELARDE RINCON, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.064.148 y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.444, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DE MORALES, C.A. (INMORCA), suficientemente identificada en Actas,- expuso:- Acepto la proposición hecha por los demandados en el presente litigio. Quedando establecido que la falta de pago de cualquiera de las obligaciones pactadas en la presente transacción dará derecho a la ejecutante a poner el mismo en estado de ejecución, exigiendo así la totalidad de la obligación pactada en esta transacción, y a solicitar la inmediata desocupación física y material del local comercial arrendado sin oposición alguna. Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción dándole el carácter de cosa Juzgada, no se archive el presente expediente ni se le ponga fin al presente juicio, hasta tanto lo aquí establecido sea cumplido en todas y cada una de sus partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Del mismo modo, ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo convenido y se abstenga de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionada y remita las actuaciones al Tribunal de la causa. El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto exista constancia en actas del total cumplimiento de los términos señalados en el acuerdo celebrado entre las partes.-
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal del CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DE MORALES C.A, en contra de la Sociedad Mercantil DECOMODA,C.A.-todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto exista constancia en actas del total cumplimiento de los términos señalados en el acuerdo celebrado entre las partes.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Febrero de 2.014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez

Abog: MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ
El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia
Exp. No 2491-2013