Sentencia No.76-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos JOSE TRINIDAD LEON GONZALEZ y YARILID CAROLINA URDANETA NORIEGA, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-9.781.469 y V-15.287.056, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo. Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio ALFREDO URDANETA , inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 181.383, solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y copias simples de la cédula de identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha diecisiete (17) de enero de 2014, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 07 de febrero de 2014, el alguacil hizo exposición, Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 30 del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el día 10 de febrero de dos mil catorce compareció la Notificada, abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, quién expuso: Procediendo en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de las atribuciones impuestas al Fiscal del Ministerio Público en el artículo 185-A del Código civil Vigente, manifiesto en este acto que esta representación Fiscal, NO HACE OPISICION a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal ya indicada, presentada por los ciudadanos JOSE LEON GONZALEZ y YARILID URDANETA NORIEGA, suficientemente identificados en actas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE TRINIDAD LEON GONZALEZ y YARILID CAROLINA URDANETA NORIEGA, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 29 de octubre de 1.999, por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No.142.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez ,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


MGV/GGU/ca.-.
Sol. No. 1185-2.014