REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SENTENCIA N°. 70-2014
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO ha intentado la Sociedad Mercantil MULTI CAPITAL C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el N°. 16, Tomo 68A en contra del ciudadano FREDDY SEGUNDO CAMBA DIAZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro V-9.114.512 y de este domicilio.-

Admitida la demanda en fecha dos (02) de Diciembre de 2013 y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, en fecha trece (13) de Febrero de 2014, se apersonaron por ante este Juzgado el ciudadano WILMER PORTILLO RANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.723.126, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 50.226, actuando en este acto como apoderado Judicial de ciudadano FREDDY SEGUNDO CAMBA DIAZ, antes identificado y por la parte demandante se presento la abogada en ejercicio y de este domicilio GILMA MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.807.764, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 21.453 y expusieron: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, hemos realizados el siguiente convenimiento: Primero: La parte demandada en el presente acto ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de VEINTIDOS MIL B0LlVARES (Bs. 22.000,00), por concepto de capital adeudado, intereses legales, intereses de mora costas, costos y honorarios profesionales causados en el presente procedimiento, sin que quede a deber nada por este ni por ningún otro concepto, los que cancelara, mediante cheque Nro. 62680019, girado en contra del banco Bicentenario y a favor de la Sociedad Mercantil MULTI CAPITAL C.A. de fecha 13 de febrero del 2014. Segundo: la parte demandante, acepta en este acto el ofrecimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte demandada y recibe el cheque antes mencionado y descrito. Tercero: La parte actora Sociedad Mercantil MULTI CAPITAL C.A. deja establecido que con el mencionado pago la parte demandada no queda nada a deber por el contrato de venta con reserva de dominio, suscrito por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, de fecha 21 de marzo de 2007, anotado bajo el Nro. 52, tomo 62, de los libros de autenticaciones llevados por la notaria, así como de los contratos de inscripción al sistema de financiamiento de auto financiamiento multicapital, signadas con los números 3177 y 3420, así mismo deja establecido que la parte demandada no queda a deber por ningún concepto cantidad de dinero alguna a la empresa demandante. Cuarto: ambas partes dejan establecido que la parte demandante se obliga a otorgar la liberación de la reserva de dominio del vehículo objeto del presente juicio, diez (10) días después de haber realizado el cobro del cheque entregado en este acto. Quinto: ambas partes dejan solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento pasándolo en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.
Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y archive el expediente.- El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el presente expediente.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

A) CONSUMADO el acto procesal del CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil MULTI CAPITAL C.A, contra el ciudadano FREDDY SEGUNDO CAMBA DIAZ, todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y ordena archivar el presente expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2.014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez

Abog: MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ

El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA


MIG/GGU/ia
Exp. No 2513-2013.