Sent.65
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, CON DOMICILIO EN LA CIUDAD DE CARACAS.
DEMANDADO: MARTIN CRESPO ARIAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.809.166 y domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada por el abogado en ejercicio, PEDRO JOSE LOPEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.459 domiciliados en Maracaibo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, actuando en su condición de apoderado Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el dia 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el No. 448, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, segùn se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), Estado Miranda, el dia 03 de diciembre de 1996, bajo el No. 56, Tomo 337-A, en contra del ciudadano MARTIN CRESPO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.809.166 y de este domicilio. Admitida la demanda en fecha 08 de agosto de 2012 . El día 13 de agosto de 2012, el abogado PEDRO JOSE LOPEZ TORREES, antes identificado, presentó diligencia consignando al Alguacil los emolumentos necesarios para practicar la citación del demandado. En la misma fecha el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal haber recibido dichos emolumentos. En fecha 07 de noviembre de 2012, el Abogado PEDRO JOSE LOPEZ TORREES, identificado en actas, presentó solicitud de Medida. En la misma fecha el Tribunal ordenó agregarla al expediente respectivo. En fecha 12 de noviembre de 2012, el Tribunal decretó la medida preventiva de Secuestro solicitada y se remitió a la Oficina de Distribución de los Tribunales Ejecutores. En fecha 13 de enero de 2013, el Alguacil hizo exposición manifestando al Tribunal no haber podido citar al demandado y consignó la respectiva compulsa de citación. En la misma fecha el Tribunal ordenó agregarlas al expediente respectivo. En fecha 13 de marzo de 2013, se recibió y se le dio entrada del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Maracaibo, al Despacho librado por este Tribunal, a quién por Distribución le correspondió conocer, sin darle cumplimiento al mismo por falta de impulso.-
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 07 de enero de 2.013; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
En el caso de autos es evidente que el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia y así debe ser declarado por este Tribunal. Así se establece.
DISPOSITIVO
:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de febrero de Dos Mil catorce. 203º Años de la Independencia y 154º Años de la Federación.-.
La Juez,
Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.2394-12
MIGV/GGU/ca.-
La Jueza,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las Once y cinco (11:05 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. 1.305-2.012
MIGV/GGU/ca.-
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