REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de Febrero de 2014
203º y 154º
Sentencia Nro. 69-2014
DEMANDANTE(S): Abogada en ejercicio Maha Yabroudi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 100.496, actuando en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL JPL, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 2008, bajo el No. 31, Tomo 56-A.-

DEMANDADO: HECTOR RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.458.178.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.-

Conoció por distribución éste Juzgado del presente Juicio, impartiendo la admisión del mismo en auto de fecha 12 de abril de 2012, ordenándose en el mismo estado la elaboración de los fotostatos para llevar a cabo la intimación y hacer entrega al alguacil para efectuar la misma, siendo impulsada dicha citación por la actora en fecha 27 de abril de 2012. En fecha 30 de mayo de 2012, expuso el alguacil natural de este Juzgado, manifestando no haber podido realizar la intimación en la dirección indicada, por lo que procedió en el mismo acto a consignar a las actas las boletas junto a los recaudos. En fecha 25 de junio de 2012, la apoderada actora, antes identificada solicitó se libre cartel de intimación, en fecha 26 de junio se libró cartel de intimación de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose su publicación en el Diario La Verdad, siendo ésta la última actuación en el presente juicio sin que la actora hubiere comparecido a retirar los referidos carteles para su publicación.-
Al respecto, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Y en virtud de lo antes expuesto observa este Sentenciador que en el causo de autos, la última actuación procesal fue la realizada en fecha 26 de junio de 2.012, por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, deriva como se señaló de la inercia o inactividad procesal de las partes, considera procedente este Sentenciador haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia.-así se decide.-

DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.
Publíquese.- Regístrese.- Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2.014. 203º Años de la Independencia y 154º Años de la Federación, respectivamente.-
La Juez.,


Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.
El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA.

En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.2.348-2012
MIGV/GGU/lr.