REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de Febrero de 2014
203º y 154º
Sentencia Nro. 61-2014
DEMANDANTE(S): Abogados en ejercicio Tibisay Coromoto Fernández Herrera y Luís Enrique Guaramato Solórzano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.925 y 133.537, actuando en nombre y representación del ciudadano YOUNIS MAGED EL KARAOUNI OMAIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.450.645.-
DEMANDADO: HILDA ROSA MANZANERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.696.082.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
Conoció por distribución éste Juzgado del presente Juicio, impartiendo la admisión del mismo en auto de fecha 02 de mayo de 2012, ordenándose en el mismo estado la elaboración de los fotostatos para llevar a cabo la citación y hacer entrega al alguacil para efectuar la misma, siendo impulsada dicha citación por la actora en fecha 04 de mayo de 2012. En fecha 02 de julio de 2012, expuso el alguacil natural de este Juzgado, manifestando no haber podido realizar la citación el la dirección solicitada y no habiendo sido proveída otra dirección procedió en el mismo acto a consignar a las actas las boletas junto a los recaudos, siendo ésta la última actuación en el presente juicio.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Y en virtud de lo antes expuesto observa este Sentenciador que en el causo de autos, la última actuación procesal fue la realizada en fecha dos de julio de 2.012, por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, deriva como se señaló de la inercia o inactividad procesal de las partes, considera procedente este Sentenciador haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia.-así se decide.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.
Publíquese.- Regístrese.- Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los trece (13) días del mes de Febrero de 2.014. 203º Años de la Independencia y 154º Años de la Federación, respectivamente.-
La Juez.,
Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.
El Secretario,
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA.
En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.2.350-2012
MIGV/GGU/lr.
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